REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000066
ASUNTO : LP11-D-2009-000066
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Concluida la audiencia preliminar en el asunto penal, seguido contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública Especializada, una vez admitida totalmente la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena el enjuiciamiento de los acusados supra indicados, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: (IDENTIDAD OMITIDA),.
DEFENSA: ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Especializado N° 01.
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: representada en este acto por la ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Principal Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
VICTIMA: Occiso CARLOS ALBERTO GUERRERO COLMENARES, víctimas indirectas ciudadanos José Luís Guerrero, titular de la cedula de identidad Nº 4.208.807 y Vicenta del Carmen Colmenares Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 9.021.230, en su condición de padre y madre respectivamente, domiciliados en la urbanización Bubuquí IV, vereda 2, casa Nº 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
DESCRIPCION PRECISA DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos en el presente caso y que serán objeto de juicio oral y reservado, tal y como fuere expuesto textualmente por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, están referidos a que, “…el día viernes cinco de junio del presente año (05-06-2009), en horas de la noche, dentro del lapso comprendido entre las nueve horas y treinta minutos de la noche (09:30pm) y las once horas y treinta minutos de la noche (11:30pm), el ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares, hallándose prestando sus servicios como taxista, perteneciente a la Línea de Taxis AeroExpress, con sede en esta localidad de El Vigía, resultó lesionado a consecuencia de un disparo por arma de fuego, siendo auxiliado por los vecinos de la Zona Industrial, quienes se percataron de tal situación al escuchar un impacto del vehículo a bordo del cual se transportaba y la cerca de concreto y ciclón de la Fábrica de Mangueras INMERPLAS, ubicada en la segunda calle, de la Zona Industrial de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Posteriormente, siendo ya el día seis de junio del año dos mil nueve (06-06-2009), a las doce horas y treinta minutos de la mañana (12:30am), el ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares, fallece a consecuencia de colapso respiratorio en relación con traumatismo raquimedular cervical, producto de lesiones ocasionadas por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego, ello, conforme lo expuesto en el informe de autopsia forense signado con el Nº 9700-154-A-276 de fecha 08-06-2009, suscrita por la Dra. Rosalba Florido Peña, Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. Ante tales circunstancias, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inicia con las correspondientes diligencias de investigación, logrando precisar el día lunes ocho de junio del presente año (08-06-2009), en virtud de la información aportada por un adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), que presuntamente los autores de los hechos eran los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez, que según lo relatado por él, el día viernes cinco de junio del año dos mil nueve (05-06-2009), siendo aproximadamente las ocho horas y treinta minutos de la noche (08.30pm), éstos se hallaban reunidos con él, en el estacionamiento de los apartamentos de la Bubuquí, cuando repentinamente (IDENTIDAD OMITIDA) les invitó a salir a ganar, es decir, a robar un taxi, circunstancia a la cual se negó el informante, siendo posteriormente enterado por los mismos adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), le dijeron que habían matado a un taxista de la Línea Aeroexpress, justamente cuando circulaban por la Zona Industrial y, que en el momento en que habían herido al taxista, el carro cuyas características son Marca Renault, color blanco, placas FU672T, modelo SYMBOL, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M002533, serial del motor P743Q08350, iba muy acelerado, (IDENTIDAD OMITIDA) vio que se iban a estrellar contra una casa, se lo tiro a una pared de una fabrica de mangueras, el vehículo se estrelló con la pared de concreto y ciclón de la fabrica de manguera INMERPLAST, ubicada al final de la segunda calle de la zona industrial de esta ciudad, logrando ellos en ese instante, bajarse del vehículo y salir corriendo por una calle que sale del Mercado Campesino, yendo hacia La Páez y luego hacia los apartamentos de la Bubuquí. De igual forma, el adolescente informante (IDENTIDAD OMITIDA), indicó a la comisión del Cuerpo de Investigaciones que, el día sábado seis de junio del año en curso (06-06-2009), como a las diez horas de la mañana (10:00am), se vio nuevamente con (IDENTIDAD OMITIDA) en el estacionamiento de los edificios y éste le dio una pistola marca COLT, serial de orden “33964”, calibre 0.25 auto, para que se la guardara, señalándole que era de él porque la había comprado, en ese momento (IDENTIDAD OMITIDA) tomó el arma la envolvió en un trapo y la escondió en un monte, entregándosela posteriormente a su cuñado Mervin, el cual, subsiguientemente resultó plenamente identificado como Mervin Alonzo Carrero Contreras, de 21 años de edad, quien le hizo entrega del arma de fuego a la comisión investigativa, tratándose de una pistola, con su respectivo cargador, contentivo de tres (03) balas e igualmente les señalo que (IDENTIDAD OMITIDA) iba al lado del chofer, (IDENTIDAD OMITIDA) detrás del chofer, (IDENTIDAD OMITIDA) iba en el medio y en la puerta de atrás del copiloto iba (IDENTIDAD OMITIDA).
ADMISION DE LA ACUSACION
Calificación Jurídica del Hecho Punible
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares, con el grado de autores.
Al respecto, el artículo 406 y su numeral 1 disponen:
Artículo 406. “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:
a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge.
b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.”. (Subrayado del Tribunal)
En este sentido, quien aquí decide considera que los hechos anteriormente expuestos y los elementos de convicción obrantes en autos, encuadran en el ilícito penal a que se hace referencia, pues, del informe de autopsia forense y de la inspección practicada al cadáver, se evidencia que el ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares, falleció el día seis de junio del año dos mil nueve (06-06-2009), a las doce horas y treinta minutos de la mañana (12:30am), a consecuencia de colapso respiratorio en relación con traumatismo raquimedular cervical, producto de lesiones ocasionadas por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego.
Ahora bien, en el presente caso nos hallamos ante la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, al respecto, resulta necesario precisar lo que la doctrina ha señalado en cuanto al motivo fútil, definiéndolo como el antecedente psíquico de la acción de poca o ninguna importancia, conteniendo en sí la idea de la desproporción entre el motivo y la acción presentándose más bien como una excusa, tal, el de dar muerte a una persona para vengar una pequeña injuria, o por un litigio insignificante. En igual orden doctrinalmente el motivo innoble, se ha definido como lo que no es noble y equivale a vil y abyecto, es decir, bajo, despreciable, indigno, torpe infame, por ejemplo el que mata a otra persona para librarse de su declaración en un juicio o el que mata a la persona que le contraría un amor ilícito; o muy bien como lo señala Manzini, “el culpable haya matado por el sólo deseo de matar o por el goce del mal ajeno, o por antipatía irrazonable, vanidad criminal, odio a determinadas clase sociales o grupos de personas”.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten para ser desarrollados en el debate oral y reservado, los siguientes medios de prueba por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para establecer el grado de participación o no y de culpabilidad o inocencia del acusado en los hechos, referidas a:
En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
Testimoniales:
1) El testimonios del Agente de Investigación Yosmer Flores Ocumare, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, para que deponga en el debate oral y reservado sobre la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0428 de fecha 09-06-2009, practicado al arma de fuego, el cargador y a tres balas, así como, a una taza donde se encontraba ésta y a unos ganchos que se hallaban en la misma, todo lo cual, fue incautado en la vivienda del ciudadano Mervin Alonso Carrero Contreras. Igualmente, sobre la inspección Nº 0896 de fecha 05-06-2009, practicada en el sitio donde se estrelló el vehiculo que conducía el occiso, luego de perder el control del mismo a consecuencia del disparo con arma de fuego que le cegó la vida.
2) La declaración del Detective Ángel Valbuena, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que deponga sobre el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0429 de fecha 09-06-2009, practicado a las prendas de vestir que presuntamente llevaban el día de los hechos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA).
3) El testimonio del Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, para que deponga sobre el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-646, de fecha 09-06-2009, practicada a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se concluye que éste presentó lesiones a nivel de la muñeca derecha.
4) La declaración de la Dra. Rosalba Florido Peña, Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga en el debate oral reservado sobre la Autopsia Médico Legal N° 9700-154-A-276 de fecha 08-06-2009, practicada al cadáver del ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares, donde se concluyó que el mismo falleció a consecuencia de colapso respiratorio en relación con traumatismo raquimedular cervical, producto de lesiones ocasionadas por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego.
5) La declaración de la Farmacéutico Toxicólogo Rosa Margarita Díaz Pérez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga en el debate oral y reservado sobre la experticia Toxicológica Post Morten N° 9700-067-1172 de fecha 06-06-2009, practicada al ciudadano occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares, en la que se concluyó que para el momento de su muerte, éste, no se encontraba bajo los efectos ni de alcohol, ni de cocaína, ni de marihuana, ni de barbitúricos.
6) El testimonio del Agente de Investigación I José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga en el debate sobre la Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-1229 de fecha 10-06-2009, practicada a las prendas de vestir que presuntamente portaban los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), para el momento en que ocurrieron los hechos, dando como resultado negativo para las prendas de vestir de los dos últimos adolescente nombrados y positivo para la presencia de material de naturaleza hemática para la prenda de vestir del primero de los nombrados adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente la chemise de color rojo con rayas de color marrón, con etiqueta identificativa LACOSTE, talla S, la cual presentó adherencias y manchas de color pardo rojizo, resultando positivo para material de naturaleza hemática de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “o”, que es el mismo grupo sanguíneo del occiso ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares,.
7) El testimonio del Inspector Jefe Lic. Rafael Antonio Paredes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, funcionario practicante de la experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1218 de fecha 09-06-2009, practicada al arma de fuego incautada, con la que se realizó la comparación balística entre la concha (cadena de custodia 2009-1088) y el proyectil (cadena de custodia 2009-1089) calibre 6.35 milímetros 0.25 auto, descritas en las mencionadas cadenas de custodia, concluyéndose que las mismas fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego tipo pistola, marca COLT, serial de orden “33964”, objeto de estudio y que fuere utilizada para dar muerte a la victima. De igual forma, para que deponga sobre la experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Química y Hematológica N° 9700-067-DC-1202 de fecha 10-06-2009 practicada al vehiculo automotor que conducía el occiso marca Renault, color blanco, placas FU672T, modelo SYMBOL, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M002533, serial del motor P743Q085350, en la que se determinó la existencia de rastros dactilares en partes internas y externas, presencia de iones de nitrato, apéndices pilosos, manchas de color pardo rojizo que resultaron ser de naturaleza hemática, del tipo humano correspondiente al grupo sanguíneo “o”, y, se colectó una embalada y rotulada el Nº 2009-1088.
8) El testimonio del Detective T.S.U. Kleber Antonio Rivas Meza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, funcionario practicante de la experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1218 de fecha 09-06-2009, practicada al arma de fuego incautada, con la que se realizó la comparación balística entre la concha (cadena de custodia 2009-1088) y el proyectil (cadena de custodia 2009-1089) calibre 6.35 milímetros 0.25 auto, descritas en las mencionadas cadenas de custodia, concluyéndose que las mismas fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego tipo pistola, marca COLT, serial de orden “33964”, objeto de estudio y que fuere utilizada para dar muerte a la victima. Así mismo, para que deponga sobre la experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Química y Hematológica N° 9700-067-DC-1202 de fecha 10-06-2009 practicada al vehiculo automotor que conducía el occiso marca Renault, color blanco, placas FU672T, modelo SYMBOL, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M002533, serial del motor P743Q085350, en la que se determinó la existencia de rastros dactilares en partes internas y externas, presencia de iones de nitrato, apéndices pilosos, manchas de color pardo rojizo que resultaron ser de naturaleza hemática, del tipo humano correspondiente al grupo sanguíneo “o”, y, se colectó una embalada y rotulada el Nº 2009-1088.
9) El testimonio del Detective T.S.U. Endrid Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga sobre la experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Química y Hematológica N° 9700-067-DC-1202 de fecha 10-06-2009 practicada al vehiculo automotor que conducía el occiso marca Renault, color blanco, placas FU672T, modelo SYMBOL, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M002533, serial del motor P743Q085350, en la que se determinó la existencia de rastros dactilares en partes internas y externas, presencia de iones de nitrato, apéndices pilosos, manchas de color pardo rojizo que resultaron ser de naturaleza hemática, del tipo humano correspondiente al grupo sanguíneo “o”, y, se colectó una embalada y rotulada el Nº 2009-1088.
10) La declaración del Inspector Julio Cesar Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, para que deponga sobre la experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-134-LCT-2892 de fecha 14-06-2009, en la que se concluyó que el tirador, quien originó la herida en la humanidad de quien en vida respondía al nombre de Carlos Alberto Guerrero Colmenares, se encontraba dentro del referido vehículo, en el asiento posterior, parte central del mismo, con la boca del cañón orientada hacia la región anatómica comprometida.
11) El testimonio del Detective Jesús Miranda, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga en el debate oral y reservado sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 05-06-2009, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fue hallado el vehiculo que conducía el occiso, así como sobre las primeras diligencias llevadas a cabo para el esclarecimiento de los hechos; así mismo, sobre la inspección Nº 0896 de fecha 05-06-2009, practicada en el sitio donde se estrelló el vehiculo que conducía el occiso, luego de perder el control del mismo a consecuencia del disparo con arma de fuego que le cegó la vida.
12) La declaración del Detective José Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, funcionario practicante de la inspección Nº 2386 de fecha 06-06-2009, en la que se deja constancia del examen externo del cadáver y de su identificación.
13) La declaración del Agente de Investigación I Jhonangel Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga sobre la inspección Nº 2386 de fecha 06-06-2009, en la que se dejó constancia del examen externo del cadáver y su identificación; de igual forma sobre el acta de investigación policial de fecha 06-06-2009, en la que se precisó el sitio exacto donde se llevó a cabo la inspección del cadáver.
14) El testimonio del ciudadano Juan Jesús Medrano Rossi, titular de la cédula de identidad Nº 22.662.643, domiciliado en el barrio La Pedeca, calle 1, casa sin número, donde funciona una carpintería, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7224973, para que deponga sobre lo expuesto en el acta de entrevista rendida en fecha 06-06-2009, donde señaló haberse percatado, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la noche (11:30pm), de un vehículo que colisionó con la pared lateral, parte posterior del lado derecho de la fábrica de mangueras, ubicada en la Zona Industrial de El Vigía.
15) El testimonio del ciudadano Darwin Enrique Atencio Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 11.281.851, domiciliado en la urbanización Paraiso, calle 4 con avenida 5, galpón 10, casa Nº 10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7536269, conductor de la grúa que realizó el levantamiento del vehículo que conducía la victima y su traslado hasta el Cuerpo de Investigaciones, conforme fuiere reflejado en el acta de entrevista policial de fecha 06-06-2009.
16) El testimonio del ciudadano Yosmer José Finol Finol, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.131, domiciliado en la Zona Industrial, final de la calle 2, barrio 19 de febrero, casa Nº 3-23, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-4153089, quien auxilió a la víctima para el momento en que el vehículo colisionó, percatándose que el mismo se hallaba herido.
17) El testimonio del ciudadano Nerio Antonio Ramírez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 16.680.483, domiciliado en el barrio 19 de febrero, al lado de la urbanización Las Cayenas, casa sin número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7816864, vecino del lugar donde hallaron a la víctima, y, quien en el acta de entrevista rendida en fecha 06-06-2009, hizo referencia al momento en que escuchó el impacto del vehículo con la pared de la fabrica de mangueras y observó a tres sujetos que pasaron corriendo.
18) El testimonio de la ciudadana Oleida Navarro Ríos, titular de la cédula de identidad Nº 23.040.185, domiciliada en el barrio 19 de febrero, calle 2, casa sin número, al lado de la casa Nº 1-22, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vecina del lugar donde hallaron a la víctima, y, quien en el acta de entrevista rendida en fecha 06-06-2009, hizo referencia que escuchó un impacto y observó a dos muchachos que iban corriendo hacia la urbanización Páez.
19) La declaración del Sub-Comisario Rufino Márquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar. De igual forma, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
20) La declaración del Sub-Comisario Pedro Pérez Candia, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar. De igual forma, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) .
21) La declaración del Inspector Daniel Montilla, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
22) La declaración del Agente de Investigación II Darwing Ortigoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar. De igual forma, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) .
23) La declaración del Agente de Investigación II César Salazar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar. De igual forma, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) .
24) La declaración del Agente de Investigación II Miguel Barrios, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar. Así mismo, sobre lo descrito en la cadena de custodia Nº 0320-09 de fecha 09-06-2009, igualmente sobre el contenido de las tres actas de investigación penal de fecha 09-06-2009, donde deja constancia que las progenitoras de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), le hicieron entrega de una franela de color blanco y un pantalón de vestir de color azul, la de (IDENTIDAD OMITIDA), de una franela de color blanco marca Caribe Blue y un pantalón jeans, y, de (IDENTIDAD OMITIDA), de una franela chemise de color rojo y franjas de color blanco y negro, talla S, marca LACOSTE y un pantalón jeans marca WEAR:AER, talla 38. De igual forma, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) .
25) El testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por se la persona que conoce los hechos y señala como autores del delito a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); además, manifestó que él le había entregado el arma incriminada en los hechos a su cuñado Melvin, pues, (IDENTIDAD OMITIDA), se la había dado a guardar.
26) El testimonio del ciudadano Mervin Alonzo Carrero Contreras, titular de cédula de identidad Nº 19.319.446, domiciliado en la urbanización Bubuquí IV, bloque 20, piso 1, apartamento 1-4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida , quien le hizo entrega del arma de fuego a la comisión del Cuerpo de Investigaciones.
27) El testimonio de la ciudadana Yucery Yamali Puestes Montilva, titular de cédula de identidad Nº 18.637.597, domiciliada en la urbanización Caño Seco, sector 3, avenida 1, casa Nº 38, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, concubina del ciudadano Mervin Alonzo Carrero Contreras, y, testigo del momento en que éste le hizo entrega del arma de fuego a la comisión del Cuerpo de Investigaciones.
28) El testimonio de la ciudadana Josefa María Contreras de Carrero, titular de cédula de identidad Nº 10.243.745, domiciliada en la urbanización Bubuquí IV, bloque 20, piso 1, apartamento 1-4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, progenitora del ciudadano Mervin Alonzo Carrero Contreras, y, testigo del momento en que éste le hizo entrega del arma de fuego a la comisión del Cuerpo de Investigaciones.
29) El testimonio del Agente de Investigación Luis Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 09-06-2009, donde se deja constancia de las cadenas de custodia signadas al proyectil recabado del cadáver al realizar la necropsia de ley y la concha recabada dentro del vehiculo donde muere la victima para practicarle las respectivas experticias de rigor.
30) La declaración del Detective Daniel Lara, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido de las actas de investigación penal, ambas de fecha 09-06-2009, donde deja constancia de la solicitud de la orden de aprehensión para los adolescentes imputados y cuando fue acordada la misma. De igual forma, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
31) La declaración del Inspector Daniel Montilla, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
Pruebas Periciales:
Se admiten sólo para ser exhibidas en el debate oral y reservado, a fin de que se ratifique su contenido y firmas, esto en virtud de lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria, con base a lo preceptuado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes pruebas, ello, sin perjuicio del testimonio de los funcionarios actuantes, los cuales ya fueron debidamente admitidos:
1) El reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0428 de fecha 09-06-2009, practicado a una taza de color rojo, a un arma de fuego tipo pistola, a un cargador para arma de fuego, a tres balas y a cincuenta y tres (53) piezas de material sintético denominadas ganchos y colas, debidamente suscrito por el Agente Yosmer Flores, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto a los folios 48, su respectivo vuelto y 49.
2) El reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0429 de fecha 09-06-2009, practicado a diversas prendas de vestir, debidamente suscrito por el Detective Ángel Valbuena, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto a los folios 89, su respectivo vuelto y 90.
3) El Reconocimiento Médico Legal signado Nº 9700-230-MF-645, de fecha 09-06-2009, practicada a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito por el Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, obrante al folio 91.
4) La Autopsia Médico Legal N° 9700-154-A-276 de fecha 08-06-2009, practicada al cadáver del ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares, suscrita por la Dra. Rosalba Florido Peña, Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, cursante al folio 161 y su vuelto.
5) La Experticia Toxicológica Post Morten N° 9700-067-1172 de fecha 06-06-2009, practicada al ciudadano occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares, suscrita por la Farmacéutico Toxicólogo Rosa Margarita Díaz Pérez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, inserta al folio 163 y su vuelto.
6) La Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-1229 de fecha 10-06-2009, practicada a las prendas de vestir que presuntamente portaban los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), para el momento en que ocurrieron los hechos, suscrita por el Agente de Investigación I José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, obrante a los folios 152, 153 y sus vueltos.
7) La Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1218 de fecha 09-06-2009, suscrita por Inspector Jefe Lic. Rafael Antonio Paredes y Detective Kleber Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, inserta a los folios 155, 156 y vueltos.
8) La Experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Química y Hematológica N° 9700-067-DC-1202 de fecha 10-06-2009, suscrita por el Inspector Jefe Rafael Paredes, el Detective Endrid Quintero y el Detective Kleber Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, inserta a los folios 158, 159, sus vueltos y 160.
9) La inspección Nº 0896 de fecha 05-06-2009, practicada en el sitio donde se estrelló el vehiculo que conducía el occiso, suscrita por el Detective Jesús Miranda y el Agente Yosmer Flores, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 14 y su vuelto .
10) La inspección Nº 2386 de fecha 06-06-2009, en la que se deja constancia del examen externo del cadáver y de su identificación, suscrita por el Detective José Vivas y Agente Jhonangel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, inserta al folio 17 y su vuelto.
11) La Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-134-LCT-2892 de fecha 14-06-2009, suscrita por el Inspector Julio Cesar Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, obrante a los folios 331, su vuelto y 332.
No así, para ser incorporadas por su lectura al debate oral y reservado, por considerar que las mismas no fueron recibidas conforme las reglas de la prueba anticipada, ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente.
Prueba para ser incorporada por su lectura
De conformidad con el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se admite para ser incorporado por su lectura al debate oral y reservado, el Certificado de Acta de Defunción, emanado del Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al hoy occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares, inserta a los 164, 165 y su vuelto.
Pruebas Materiales:
De igual forma, se admiten para ser exhibida en el debate oral y reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, con base a lo preceptuado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la taza de color rojo, el arma de fuego, el cargador para arma de fuego, las tres balas y las piezas de bisutería, incautadas en el presente procedimiento, periciadas según el reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0428 de fecha 09-06-2009; así como, las prendas de vestir descritas en el reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0429 de fecha 9-06-2009.
En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
Testimoniales:
1) El testimonios del Agente de Investigación Yosmer Flores Ocumare, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, para que deponga en el debate oral y reservado sobre la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0428 de fecha 09-06-2009, practicado al arma de fuego, el cargador y a tres balas, así como, a una taza donde se encontraba ésta y a unos ganchos que se hallaban en la misma, todo lo cual, fue incautado en la vivienda del ciudadano Mervin Alonso Carrero Contreras. Igualmente, sobre la inspección Nº 0896 de fecha 05-06-2009, practicada en el sitio donde se estrelló el vehiculo que conducía el occiso, luego de perder el control del mismo a consecuencia del disparo con arma de fuego que le cegó la vida.
2) La declaración del Detective Ángel Valbuena, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que deponga sobre el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0429 de fecha 09-06-2009, practicado a las prendas de vestir que presuntamente llevaban el día de los hechos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA).
3) El testimonio del Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, para que deponga sobre el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-644, de fecha 09-06-2009, practicada a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde se concluye que éste presentó lesiones a nivel de la muñeca derecha.
4) La declaración de la Dra. Rosalba Florido Peña, Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga en el debate oral reservado sobre la Autopsia Médico Legal N° 9700-154-A-276 de fecha 08-06-2009, practicada al cadáver del ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares, donde se concluyó que el mismo falleció a consecuencia de colapso respiratorio en relación con traumatismo raquimedular cervical, producto de lesiones ocasionadas por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego.
5) La declaración de la Farmacéutico Toxicólogo Rosa Margarita Díaz Pérez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga en el debate oral y reservado sobre la experticia Toxicológica Post Morten N° 9700-067-1172 de fecha 06-06-2009, practicada al ciudadano occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares, en la que se concluyó que para el momento de su muerte, éste, no se encontraba bajo los efectos ni de alcohol, ni de cocaína, ni de marihuana, ni de barbitúricos.
6) El testimonio del Agente de Investigación I José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga en el debate sobre la Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-1229 de fecha 10-06-2009, practicada a las prendas de vestir que presuntamente portaban los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), para el momento en que ocurrieron los hechos, dando como resultado negativo para las prendas de vestir de los dos últimos adolescente nombrados y positivo para la presencia de material de naturaleza hemática para la prenda de vestir del primero de los nombrados adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente la chemise de color rojo con rayas de color marrón, con etiqueta identificativa LACOSTE, talla S, la cual presentó adherencias y manchas de color pardo rojizo, resultando positivo para material de naturaleza hemática de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “o”, que es el mismo grupo sanguíneo del occiso ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares,.
7) El testimonio del Inspector Jefe Lic. Rafael Antonio Paredes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, funcionario practicante de la experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1218 de fecha 09-06-2009, practicada al arma de fuego incautada, con la que se realizó la comparación balística entre la concha (cadena de custodia 2009-1088) y el proyectil (cadena de custodia 2009-1089) calibre 6.35 milímetros 0.25 auto, descritas en las mencionadas cadenas de custodia, concluyéndose que las mismas fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego tipo pistola, marca COLT, serial de orden “33964”, objeto de estudio y que fuere utilizada para dar muerte a la victima. De igual forma, para que deponga sobre la experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Química y Hematológica N° 9700-067-DC-1202 de fecha 10-06-2009 practicada al vehiculo automotor que conducía el occiso marca Renault, color blanco, placas FU672T, modelo SYMBOL, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M002533, serial del motor P743Q085350, en la que se determinó la existencia de rastros dactilares en partes internas y externas, presencia de iones de nitrato, apéndices pilosos, manchas de color pardo rojizo que resultaron ser de naturaleza hemática, del tipo humano correspondiente al grupo sanguíneo “o”, y, se colectó una embalada y rotulada el Nº 2009-1088.
8) El testimonio del Detective T.S.U. Kleber Antonio Rivas Meza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, funcionario practicante de la experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1218 de fecha 09-06-2009, practicada al arma de fuego incautada, con la que se realizó la comparación balística entre la concha (cadena de custodia 2009-1088) y el proyectil (cadena de custodia 2009-1089) calibre 6.35 milímetros 0.25 auto, descritas en las mencionadas cadenas de custodia, concluyéndose que las mismas fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego tipo pistola, marca COLT, serial de orden “33964”, objeto de estudio y que fuere utilizada para dar muerte a la victima. Así mismo, para que deponga sobre la experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Química y Hematológica N° 9700-067-DC-1202 de fecha 10-06-2009 practicada al vehiculo automotor que conducía el occiso marca Renault, color blanco, placas FU672T, modelo SYMBOL, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M002533, serial del motor P743Q085350, en la que se determinó la existencia de rastros dactilares en partes internas y externas, presencia de iones de nitrato, apéndices pilosos, manchas de color pardo rojizo que resultaron ser de naturaleza hemática, del tipo humano correspondiente al grupo sanguíneo “o”, y, se colectó una embalada y rotulada el Nº 2009-1088.
9) El testimonio del Detective T.S.U. Endrid Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga sobre la experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Química y Hematológica N° 9700-067-DC-1202 de fecha 10-06-2009 practicada al vehiculo automotor que conducía el occiso marca Renault, color blanco, placas FU672T, modelo SYMBOL, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M002533, serial del motor P743Q085350, en la que se determinó la existencia de rastros dactilares en partes internas y externas, presencia de iones de nitrato, apéndices pilosos, manchas de color pardo rojizo que resultaron ser de naturaleza hemática, del tipo humano correspondiente al grupo sanguíneo “o”, y, se colectó una embalada y rotulada el Nº 2009-1088.
10) La declaración del Inspector Julio Cesar Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, para que deponga sobre la experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-134-LCT-2892 de fecha 14-06-2009, en la que se concluyó que el tirador, quien originó la herida en la humanidad de quien en vida respondía al nombre de Carlos Alberto Guerrero Colmenares, se encontraba dentro del referido vehículo, en el asiento posterior, parte central del mismo, con la boca del cañón orientada hacia la región anatómica comprometida.
11) El testimonio del Detective Jesús Miranda, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga en el debate oral y reservado sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 05-06-2009, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fue hallado el vehiculo que conducía el occiso, así como sobre las primeras diligencias llevadas a cabo para el esclarecimiento de los hechos; así mismo, sobre la inspección Nº 0896 de fecha 05-06-2009, practicada en el sitio donde se estrelló el vehiculo que conducía el occiso, luego de perder el control del mismo a consecuencia del disparo con arma de fuego que le cegó la vida.
12) La declaración del Detective José Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, funcionario practicante de la inspección Nº 2386 de fecha 06-06-2009, en la que se deja constancia del examen externo del cadáver y de su identificación.
13) La declaración del Agente de Investigación I Jhonangel Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga sobre la inspección Nº 2386 de fecha 06-06-2009, en la que se dejó constancia del examen externo del cadáver y su identificación; de igual forma sobre el acta de investigación policial de fecha 06-06-2009, en la que se precisó el sitio exacto donde se llevó a cabo la inspección del cadáver.
14) El testimonio del ciudadano Juan Jesús Medrano Rossi, titular de la cédula de identidad Nº 22.662.643, domiciliado en el barrio La Pedeca, calle 1, casa sin número, donde funciona una carpintería, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7224973, para que deponga sobre lo expuesto en el acta de entrevista rendida en fecha 06-06-2009, donde señaló haberse percatado, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la noche (11:30pm), de un vehículo que colisionó con la pared lateral, parte posterior del lado derecho de la fábrica de mangueras, ubicada en la Zona Industrial de El Vigía.
15) El testimonio del ciudadano Darwin Enrique Atencio Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 11.281.851, domiciliado en la urbanización Paraiso, calle 4 con avenida 5, galpón 10, casa Nº 10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7536269, conductor de la grúa que realizó el levantamiento del vehículo que conducía la victima y su traslado hasta el Cuerpo de Investigaciones, conforme fuiere reflejado en el acta de entrevista policial de fecha 06-06-2009.
16) El testimonio del ciudadano Yosmer José Finol Finol, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.131, domiciliado en la Zona Industrial, final de la calle 2, barrio 19 de febrero, casa Nº 3-23, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-4153089, quien auxilió a la víctima para el momento en que el vehículo colisionó, percatándose que el mismo se hallaba herido.
17) El testimonio del ciudadano Nerio Antonio Ramírez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 16.680.483, domiciliado en el barrio 19 de febrero, al lado de la urbanización Las Cayenas, casa sin número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7816864, vecino del lugar donde hallaron a la víctima, y, quien en el acta de entrevista rendida en fecha 06-06-2009, hizo referencia al momento en que escuchó el impacto del vehículo con la pared de la fabrica de mangueras y observó a tres sujetos que pasaron corriendo.
18) El testimonio de la ciudadana Oleida Navarro Ríos, titular de la cédula de identidad Nº 23.040.185, domiciliada en el barrio 19 de febrero, calle 2, casa sin número, al lado de la casa Nº 1-22, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vecina del lugar donde hallaron a la víctima, y, quien en el acta de entrevista rendida en fecha 06-06-2009, hizo referencia que escuchó un impacto y observó a dos muchachos que iban corriendo hacia la urbanización Páez.
19) La declaración del Sub-Comisario Rufino Márquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar. De igual forma, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) .
20) La declaración del Sub-Comisario Pedro Pérez Candia, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar. De igual forma, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) .
21) La declaración del Inspector Daniel Montilla, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
22) La declaración del Agente de Investigación II Darwing Ortigoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar. De igual forma, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) .
23) La declaración del Agente de Investigación II César Salazar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar. De igual forma, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) .
24) La declaración del Agente de Investigación II Miguel Barrios, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar. Así mismo, sobre lo descrito en la cadena de custodia Nº 0320-09 de fecha 09-06-2009, igualmente sobre el contenido de las tres actas de investigación penal de fecha 09-06-2009, donde deja constancia que las progenitoras de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), le hicieron entrega de una franela de color blanco y un pantalón de vestir de color azul, la de (IDENTIDAD OMITIDA), de una franela de color blanco marca Caribe Blue y un pantalón jeans, y, de (IDENTIDAD OMITIDA), de una franela chemise de color rojo y franjas de color blanco y negro, talla S, marca LACOSTE y un pantalón jeans marca WEAR:AER, talla 38. De igual forma, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) .
25) El testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por se la persona que conoce los hechos y señala como autores del delito a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); además, manifestó que él le había entregado el arma incriminada en los hechos a su cuñado Melvin, pues, (IDENTIDAD OMITIDA), se la había dado a guardar.
26) El testimonio del ciudadano Mervin Alonzo Carrero Contreras, titular de cédula de identidad Nº 19.319.446, domiciliado en la urbanización Bubuquí IV, bloque 20, piso 1, apartamento 1-4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida , quien le hizo entrega del arma de fuego a la comisión del Cuerpo de Investigaciones.
27) El testimonio de la ciudadana Yucery Yamali Puestes Montilva, titular de cédula de identidad Nº 18.637.597, domiciliada en la urbanización Caño Seco, sector 3, avenida 1, casa Nº 38, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, concubina del ciudadano Mervin Alonzo Carrero Contreras, y, testigo del momento en que éste le hizo entrega del arma de fuego a la comisión del Cuerpo de Investigaciones.
28) El testimonio de la ciudadana Josefa María Contreras de Carrero, titular de cédula de identidad Nº 10.243.745, domiciliada en la urbanización Bubuquí IV, bloque 20, piso 1, apartamento 1-4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, progenitora del ciudadano Mervin Alonzo Carrero Contreras, y, testigo del momento en que éste le hizo entrega del arma de fuego a la comisión del Cuerpo de Investigaciones.
29) El testimonio del Agente de Investigación Luis Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 09-06-2009, donde se deja constancia de las cadenas de custodia signadas al proyectil recabado del cadáver al realizar la necropsia de ley y la concha recabada dentro del vehiculo donde muere la victima para practicarle las respectivas experticias de rigor.
30) La declaración del Detective Daniel Lara, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido de las actas de investigación penal, ambas de fecha 09-06-2009, donde deja constancia de la solicitud de la orden de aprehensión para los adolescentes imputados y cuando fue acordada la misma. De igual forma, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
31) La declaración del Inspector Daniel Montilla, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el acta de investigación de fecha 09-06-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se efectuó la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).
Pruebas Periciales:
Se admiten sólo para ser exhibidas en el debate oral y reservado, a fin de que se ratifique su contenido y firmas, esto en virtud de lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria, con base a lo preceptuado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes pruebas, ello, sin perjuicio del testimonio de los funcionarios actuantes, los cuales ya fueron debidamente admitidos:
1) El reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0428 de fecha 09-06-2009, practicado a una taza de color rojo, a un arma de fuego tipo pistola, a un cargador para arma de fuego, a tres balas y a cincuenta y tres (53) piezas de material sintético denominadas ganchos y colas, debidamente suscrito por el Agente Yosmer Flores, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto a los folios 48, su respectivo vuelto y 49.
2) El reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0429 de fecha 09-06-2009, practicado a diversas prendas de vestir, debidamente suscrito por el Detective Ángel Valbuena, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto a los folios 89, su respectivo vuelto y 90.
3) El Reconocimiento Médico Legal signado Nº 9700-230-MF-645, de fecha 09-06-2009, practicada a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suscrito por el Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, obrante al folio 91.
4) La Autopsia Médico Legal N° 9700-154-A-276 de fecha 08-06-2009, practicada al cadáver del ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares, suscrita por la Dra. Rosalba Florido Peña, Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, cursante al folio 161 y su vuelto.
5) La Experticia Toxicológica Post Morten N° 9700-067-1172 de fecha 06-06-2009, practicada al ciudadano occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares, suscrita por la Farmacéutico Toxicólogo Rosa Margarita Díaz Pérez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, inserta al folio 163 y su vuelto.
6) La Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-1229 de fecha 10-06-2009, practicada a las prendas de vestir que presuntamente portaban los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), para el momento en que ocurrieron los hechos, suscrita por el Agente de Investigación I José Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, obrante a los folios 152, 153 y sus vueltos.
7) La Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1218 de fecha 09-06-2009, suscrita por Inspector Jefe Lic. Rafael Antonio Paredes y Detective Kleber Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, inserta a los folios 155, 156 y vueltos.
8) La Experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Química y Hematológica N° 9700-067-DC-1202 de fecha 10-06-2009, suscrita por el Inspector Jefe Rafael Paredes, el Detective Endrid Quintero y el Detective Kleber Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, inserta a los folios 158, 159, sus vueltos y 160.
9) La inspección Nº 0896 de fecha 05-06-2009, practicada en el sitio donde se estrelló el vehiculo que conducía el occiso, suscrita por el Detective Jesús Miranda y el Agente Yosmer Flores, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 14 y su vuelto .
10) La inspección Nº 2386 de fecha 06-06-2009, en la que se deja constancia del examen externo del cadáver y de su identificación, suscrita por el Detective José Vivas y Agente Jhonangel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, inserta al folio 17 y su vuelto.
11) La Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-134-LCT-2892 de fecha 14-06-2009, suscrita por el Inspector Julio Cesar Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, obrante a los folios 331, su vuelto y 332.
No así, para ser incorporadas por su lectura al debate oral y reservado, por considerar que las mismas no fueron recibidas conforme las reglas de la prueba anticipada, ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente.
Prueba para ser incorporada por su lectura
De conformidad con el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se admite para ser incorporado por su lectura al debate oral y reservado, el Certificado de Acta de Defunción, emanado del Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al hoy occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares, inserta a los 164, 165 y su vuelto.
Pruebas Materiales:
De igual forma, se admiten para ser exhibida en el debate oral y reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, con base a lo preceptuado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la taza de color rojo, el arma de fuego, el cargador para arma de fuego, las tres balas y las piezas de bisutería, incautadas en el presente procedimiento, periciadas según el reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0428 de fecha 09-06-2009; así como, las prendas de vestir descritas en el reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0429 de fecha 9-06-2009.
En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
Testimoniales:
1) El testimonios del Agente de Investigación Yosmer Flores Ocumare, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, para que deponga en el debate oral y reservado sobre la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0428 de fecha 09-06-2009, practicado al arma de fuego, el cargador y a tres balas, así como, a una taza donde se encontraba ésta y a unos ganchos que se hallaban en la misma, todo lo cual, fue incautado en la vivienda del ciudadano Mervin Alonso Carrero Contreras. Igualmente, sobre la inspección Nº 0896 de fecha 05-06-2009, practicada en el sitio donde se estrelló el vehiculo que conducía el occiso, luego de perder el control del mismo a consecuencia del disparo con arma de fuego que le cegó la vida.
2) La declaración de la Dra. Rosalba Florido Peña, Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga en el debate oral reservado sobre la Autopsia Médico Legal N° 9700-154-A-276 de fecha 08-06-2009, practicada al cadáver del ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares, donde se concluyó que el mismo falleció a consecuencia de colapso respiratorio en relación con traumatismo raquimedular cervical, producto de lesiones ocasionadas por el paso de un proyectil disparado con arma de fuego.
3) La declaración de la Farmacéutico Toxicólogo Rosa Margarita Díaz Pérez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga en el debate oral y reservado sobre la experticia Toxicológica Post Morten N° 9700-067-1172 de fecha 06-06-2009, practicada al ciudadano occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares, en la que se concluyó que para el momento de su muerte, éste, no se encontraba bajo los efectos ni de alcohol, ni de cocaína, ni de marihuana, ni de barbitúricos.
4) El testimonio del Inspector Jefe Lic. Rafael Antonio Paredes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, funcionario practicante de la experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1218 de fecha 09-06-2009, practicada al arma de fuego incautada, con la que se realizó la comparación balística entre la concha (cadena de custodia 2009-1088) y el proyectil (cadena de custodia 2009-1089) calibre 6.35 milímetros 0.25 auto, descritas en las mencionadas cadenas de custodia, concluyéndose que las mismas fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego tipo pistola, marca COLT, serial de orden “33964”, objeto de estudio y que fuere utilizada para dar muerte a la victima. De igual forma, para que deponga sobre la experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Química y Hematológica N° 9700-067-DC-1202 de fecha 10-06-2009 practicada al vehiculo automotor que conducía el occiso marca Renault, color blanco, placas FU672T, modelo SYMBOL, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M002533, serial del motor P743Q085350, en la que se determinó la existencia de rastros dactilares en partes internas y externas, presencia de iones de nitrato, apéndices pilosos, manchas de color pardo rojizo que resultaron ser de naturaleza hemática, del tipo humano correspondiente al grupo sanguíneo “o”, y, se colectó una embalada y rotulada el Nº 2009-1088.
5) El testimonio del Detective T.S.U. Kleber Antonio Rivas Meza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, funcionario practicante de la experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1218 de fecha 09-06-2009, practicada al arma de fuego incautada, con la que se realizó la comparación balística entre la concha (cadena de custodia 2009-1088) y el proyectil (cadena de custodia 2009-1089) calibre 6.35 milímetros 0.25 auto, descritas en las mencionadas cadenas de custodia, concluyéndose que las mismas fueron percutidas y disparadas por el arma de fuego tipo pistola, marca COLT, serial de orden “33964”, objeto de estudio y que fuere utilizada para dar muerte a la victima. Así mismo, para que deponga sobre la experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Química y Hematológica N° 9700-067-DC-1202 de fecha 10-06-2009 practicada al vehiculo automotor que conducía el occiso marca Renault, color blanco, placas FU672T, modelo SYMBOL, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M002533, serial del motor P743Q085350, en la que se determinó la existencia de rastros dactilares en partes internas y externas, presencia de iones de nitrato, apéndices pilosos, manchas de color pardo rojizo que resultaron ser de naturaleza hemática, del tipo humano correspondiente al grupo sanguíneo “o”, y, se colectó una embalada y rotulada el Nº 2009-1088.
6) El testimonio del Detective T.S.U. Endrid Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga sobre la experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Química y Hematológica N° 9700-067-DC-1202 de fecha 10-06-2009 practicada al vehiculo automotor que conducía el occiso marca Renault, color blanco, placas FU672T, modelo SYMBOL, tipo sedan, clase automóvil, serial de carrocería 9FBLB1R0D8M002533, serial del motor P743Q085350, en la que se determinó la existencia de rastros dactilares en partes internas y externas, presencia de iones de nitrato, apéndices pilosos, manchas de color pardo rojizo que resultaron ser de naturaleza hemática, del tipo humano correspondiente al grupo sanguíneo “o”, y, se colectó una embalada y rotulada el Nº 2009-1088.
7) La declaración del Inspector Julio Cesar Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, para que deponga sobre la experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-134-LCT-2892 de fecha 14-06-2009, en la que se concluyó que el tirador, quien originó la herida en la humanidad de quien en vida respondía al nombre de Carlos Alberto Guerrero Colmenares, se encontraba dentro del referido vehículo, en el asiento posterior, parte central del mismo, con la boca del cañón orientada hacia la región anatómica comprometida.
8) El testimonio del Detective Jesús Miranda, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga en el debate oral y reservado sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 05-06-2009, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fue hallado el vehiculo que conducía el occiso, así como sobre las primeras diligencias llevadas a cabo para el esclarecimiento de los hechos; así mismo, sobre la inspección Nº 0896 de fecha 05-06-2009, practicada en el sitio donde se estrelló el vehiculo que conducía el occiso, luego de perder el control del mismo a consecuencia del disparo con arma de fuego que le cegó la vida.
9) La declaración del Detective José Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, funcionario practicante de la inspección Nº 2386 de fecha 06-06-2009, en la que se deja constancia del examen externo del cadáver y de su identificación.
10) La declaración del Agente de Investigación I Jhonangel Sánchez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que deponga sobre la inspección Nº 2386 de fecha 06-06-2009, en la que se dejó constancia del examen externo del cadáver y su identificación; de igual forma sobre el acta de investigación policial de fecha 06-06-2009, en la que se precisó el sitio exacto donde se llevó a cabo la inspección del cadáver.
11) El testimonio del ciudadano Juan Jesús Medrano Rossi, titular de la cédula de identidad Nº 22.662.643, domiciliado en el barrio La Pedeca, calle 1, casa sin número, donde funciona una carpintería, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7224973, para que deponga sobre lo expuesto en el acta de entrevista rendida en fecha 06-06-2009, donde señaló haberse percatado, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la noche (11:30pm), de un vehículo que colisionó con la pared lateral, parte posterior del lado derecho de la fábrica de mangueras, ubicada en la Zona Industrial de El Vigía.
12) El testimonio del ciudadano Darwin Enrique Atencio Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 11.281.851, domiciliado en la urbanización Paraiso, calle 4 con avenida 5, galpón 10, casa Nº 10, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7536269, conductor de la grúa que realizó el levantamiento del vehículo que conducía la victima y su traslado hasta el Cuerpo de Investigaciones, conforme fuiere reflejado en el acta de entrevista policial de fecha 06-06-2009.
13) El testimonio del ciudadano Yosmer José Finol Finol, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.131, domiciliado en la Zona Industrial, final de la calle 2, barrio 19 de febrero, casa Nº 3-23, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-4153089, quien auxilió a la víctima para el momento en que el vehículo colisionó, percatándose que el mismo se hallaba herido.
14) El testimonio del ciudadano Nerio Antonio Ramírez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 16.680.483, domiciliado en el barrio 19 de febrero, al lado de la urbanización Las Cayenas, casa sin número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7816864, vecino del lugar donde hallaron a la víctima, y, quien en el acta de entrevista rendida en fecha 06-06-2009, hizo referencia al momento en que escuchó el impacto del vehículo con la pared de la fabrica de mangueras y observó a tres sujetos que pasaron corriendo.
15) El testimonio de la ciudadana Oleida Navarro Ríos, titular de la cédula de identidad Nº 23.040.185, domiciliada en el barrio 19 de febrero, calle 2, casa sin número, al lado de la casa Nº 1-22, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vecina del lugar donde hallaron a la víctima, y, quien en el acta de entrevista rendida en fecha 06-06-2009, hizo referencia que escuchó un impacto y observó a dos muchachos que iban corriendo hacia la urbanización Páez.
16) La declaración del Sub-Comisario Rufino Márquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar.
17) La declaración del Sub-Comisario Pedro Pérez Candia, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar.
18) La declaración del Agente de Investigación II Darwing Ortigoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar.
19) La declaración del Agente de Investigación II César Salazar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar.
20) La declaración del Agente de Investigación II Miguel Barrios, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 08-06-2009, en la que se deja constancia de las investigaciones de campo realizadas y la localización de un ciudadano quien les indicó sobre un adolescente apodado (IDENTIDAD OMITIDA) que se acreditaba la muerte del taxista en la zona industrial, haciéndoles saber además, que tal información podría ser aportada por un adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), a quien de inmediato procedieron a ubicar y a entrevistar. Así mismo, sobre lo descrito en la cadena de custodia Nº 0320-09 de fecha 09-06-2009.
21) El testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por se la persona que conoce los hechos y señala como autores del delito a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); además, manifestó que él le había entregado el arma incriminada en los hechos a su cuñado Melvin, pues, (IDENTIDAD OMITIDA), se la había dado a guardar.
22) El testimonio del ciudadano Mervin Alonzo Carrero Contreras, titular de cédula de identidad Nº 19.319.446, domiciliado en la urbanización Bubuquí IV, bloque 20, piso 1, apartamento 1-4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida , quien le hizo entrega del arma de fuego a la comisión del Cuerpo de Investigaciones.
23) El testimonio de la ciudadana Yucery Yamali Puestes Montilva, titular de cédula de identidad Nº 18.637.597, domiciliada en la urbanización Caño Seco, sector 3, avenida 1, casa Nº 38, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, concubina del ciudadano Mervin Alonzo Carrero Contreras, y, testigo del momento en que éste le hizo entrega del arma de fuego a la comisión del Cuerpo de Investigaciones.
24) El testimonio de la ciudadana Josefa María Contreras de Carrero, titular de cédula de identidad Nº 10.243.745, domiciliada en la urbanización Bubuquí IV, bloque 20, piso 1, apartamento 1-4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, progenitora del ciudadano Mervin Alonzo Carrero Contreras, y, testigo del momento en que éste le hizo entrega del arma de fuego a la comisión del Cuerpo de Investigaciones.
25) El testimonio del Agente de Investigación Luis Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido del acta de investigación penal de fecha 09-06-2009, donde se deja constancia de las cadenas de custodia signadas al proyectil recabado del cadáver al realizar la necropsia de ley y la concha recabada dentro del vehiculo donde muere la victima para practicarle las respectivas experticias de rigor.
26) La declaración del Detective Daniel Lara, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que deponga sobre el contenido de las actas de investigación penal, ambas de fecha 09-06-2009, donde deja constancia de la solicitud de la orden de aprehensión para los adolescentes imputados y cuando fue acordada la misma.
Pruebas Periciales:
Se admiten sólo para ser exhibidas en el debate oral y reservado, a fin de que se ratifique su contenido y firmas, esto en virtud de lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria, con base a lo preceptuado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las siguientes pruebas, ello, sin perjuicio del testimonio de los funcionarios actuantes, los cuales ya fueron debidamente admitidos:
1) El reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0428 de fecha 09-06-2009, practicado a una taza de color rojo, a un arma de fuego tipo pistola, a un cargador para arma de fuego, a tres balas y a cincuenta y tres (53) piezas de material sintético denominadas ganchos y colas, debidamente suscrito por el Agente Yosmer Flores, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto a los folios 48, su respectivo vuelto y 49.
2) La Autopsia Médico Legal N° 9700-154-A-276 de fecha 08-06-2009, practicada al cadáver del ciudadano Carlos Alberto Guerrero Colmenares, suscrita por la Dra. Rosalba Florido Peña, Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, cursante al folio 161 y su vuelto.
3) La Experticia Toxicológica Post Morten N° 9700-067-1172 de fecha 06-06-2009, practicada al ciudadano occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares, suscrita por la Farmacéutico Toxicólogo Rosa Margarita Díaz Pérez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, inserta al folio 163 y su vuelto.
4) La Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística N° 9700-067-DC-1218 de fecha 09-06-2009, suscrita por Inspector Jefe Lic. Rafael Antonio Paredes y Detective Kleber Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, inserta a los folios 155, 156 y vueltos.
5) La Experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Química y Hematológica N° 9700-067-DC-1202 de fecha 10-06-2009, suscrita por el Inspector Jefe Rafael Paredes, el Detective Endrid Quintero y el Detective Kleber Rivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, inserta a los folios 158, 159, sus vueltos y 160.
6) La inspección Nº 0896 de fecha 05-06-2009, practicada en el sitio donde se estrelló el vehiculo que conducía el occiso, suscrita por el Detective Jesús Miranda y el Agente Yosmer Flores, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 14 y su vuelto .
9) La inspección Nº 2386 de fecha 06-06-2009, en la que se deja constancia del examen externo del cadáver y de su identificación, suscrita por el Detective José Vivas y Agente Jhonangel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, inserta al folio 17 y su vuelto.
10) La Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-134-LCT-2892 de fecha 14-06-2009, suscrita por el Inspector Julio Cesar Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, obrante a los folios 331, su vuelto y 332.
No así, para ser incorporadas por su lectura al debate oral y reservado, por considerar que las mismas no fueron recibidas conforme las reglas de la prueba anticipada, ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente.
Prueba para ser incorporada por su lectura
De conformidad con el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se admite para ser incorporado por su lectura al debate oral y reservado, el Certificado de Acta de Defunción, emanado del Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al hoy occiso Carlos Alberto Guerrero Colmenares, inserta a los 164, 165 y su vuelto.
Pruebas Materiales:
De igual forma, se admiten para ser exhibida en el debate oral y reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria, con base a lo preceptuado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la taza de color rojo, el arma de fuego, el cargador para arma de fuego, las tres balas y las piezas de bisutería, incautadas en el presente procedimiento, periciadas según el reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0428 de fecha 09-06-2009.
Pruebas no admitidas
Con fundamento en los artículos 546, 571 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se admite la prueba presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con posterioridad a la consignación del escrito acusatorio e inclusive vencido ya el lapso de los cinco (05) días, otorgado para el examen de las actuaciones y evidencias recabadas en la investigación, toda vez, que la misma ha sido propuesta extemporáneamente, lo cual, implicaría una violación al debido proceso y al derecho a la defensa, en tal sentido, se declara inadmisible el testimonio del Sub-Inspector Juan García, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Táchira, ejecutante de la experticia planimétrica practicada en el sitio del suceso, de fecha 14-06-2009; así como, su incorporación al debate oral y reservado, para su ratificación en contenido, firma y para su lectura.
De las ofrecidas por la defensa
Se admiten para ser desarrollados en el debate oral y reservado, los siguientes medios de prueba por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para establecer el grado de participación o no y de inocencia o culpabilidad de los acusados en los hechos, referidas a:
Testimoniales:
1) El testimonio de la ciudadana Jennyfer Lissett Dávila Bastidas, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.201, domiciliada en el sector Bubuquí II, torre 22, planta 01, apartamento 2224 C, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que deponga en el debate oral y reservado, sobre lo referido por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la declaración rendida por ante este Tribunal en fecha 12-06-2009.
2) El testimonio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), actualmente recluido en el Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Mérida, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad, para que deponga en el debate oral y reservado sobre el conocimiento que tiene de los hechos.
Pruebas no admitidas
Por considerar que el derecho no es prueba, siendo además que su promoción resulta impertinente e innecesaria, toda vez, que para quien aquí decide no aportaría utilidad alguna al juicio oral reservado, se declara inadmisible, las pruebas ofrecidas por la defensa, referidas a la incorporación por su lectura al debate oral y reservado del acta de la audiencia preliminar celebrada por este Despacho Judicial en el día de hoy 08-07-2009, así como, de la sentencia condenatoria dictada en esta misma fecha contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
DE LA IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público ha solicitado se decrete la prisión preventiva como medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 581de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, quien aquí decide precisa dos circunstancias a saber, en primer lugar, la existencia de evidencias serias y suficientes que hacen presumir que se ha cometido un hecho de relevancia penal y elementos suficientes que conduzcan a este órgano jurisdiccional a la formación de un juicio de valor acerca de la posible responsabilidad de los hoy acusados, en relación a los hechos que se le atribuyen, todo esto, sería lo que en doctrina se conoce como el fumus boni iuris; en segundo lugar, se presenta la evidente necesidad de aplicar la medida ante la posibilidad de un retardo procesal que obre en detrimento de la verdad y de la justicia pudiendo correrse el riesgo de evasión por parte de los acusados o el despliegue de una conducta que impida la consecución del objetivo perseguido en el proceso penal, constituyendo esto, lo que en doctrina se conoce como el periculum in mora; así pues, en razón de lo dispuesto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos es obligante examinar, si existe un riesgo razonable de que los adolescentes evadan el proceso, en este caso, tomando en consideración la sanción que pudiera llegar a imponerse y la posibilidad de interferir en la consecución del fin del proceso penal, como lo es la búsqueda de la verdad y el temor fundado de destrucción o obstaculización de las pruebas.
En este orden, teniendo como base el principio de proporcionalidad, se precisa que el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútile e Innobles, está referido a uno de los tipos penales que merecen como sanción definitiva la privación de libertad, esto, por estar contenido en los supuestos señalados en el Parágrafo Segundo literal “a” del artículo 628 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, por las razones supra expresadas, se acuerda procedente conforme lo solicitado por la Representación Fiscal y con fundamento en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar la prisión preventiva como medida cautelar de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificados, manteniéndose su reclusión en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida (INAM), específicamente en la Casa de Formación Integral Varones Procesados, ello, a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y reservado, todo ello además, tomando en consideración que, la prisión preventiva, se instrumenta con la única y fundamental finalidad de asegurar las resultas del proceso, siendo esta medida meramente cautelar, transitoria, preventiva, y, por demás, procedente dictarse en esta oportunidad. Y así se decide.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se intima a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado, a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA) y a las víctimas indirectas, para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, esto, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ORDEN DE REMISION DE LA CAUSA AL TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO
De conformidad con el literal “i” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena remitir el presente asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, una vez transcurrido, el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que este Despacho Judicial ha decretado la prisión preventiva como medida cautelar contra los acusados, siendo éste, uno de los fallos apelables conforme lo dispone el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 537, 542, 544, 546, 571, 573, 576, 577, 578, 579, 581 y 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 18, 354 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y, artículo 406 del Código Penal. En la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve (08-07-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE