LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano YOEL DE JESÚS PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.433.225, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V.-5.000.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.153 y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y el Registro Principal, correspondiente al año 1.991, según así consta de acta de nacimiento número 50. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento por error involuntario omitieron el segundo nombre de su progenitora que es “BERTA”, es decir que el nombre completo correcto es MARIA BERTA DEL CARMEN PARRA PARRA y no como aparece en la partida de nacimiento asentada MARÍA DEL CARMEN PARRA PARRA por ante el Registro Civil de Nacimientos de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano YOEL DE JESÚS PARRA PARRA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOEL DE JESÚS PARRA PARRA, expedida por el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.991 y signada con el Nº 50. B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA BERTA DEL CARMEN PARRA PARRA. C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YOEL DE JESÚS PARRA PARRA D) Copia simple de la partida de nacimiento de ELIO RAFAEL PARRA PARRA. E) Copia simple de la partida de nacimiento de IRAIDES PARRA PARRA, F) Copia simple de la partida de nacimiento de KELLY JOHANA PARRA PARRA. G) Copia simple de la partida de nacimiento de MARIA BERTA DEL CARMEN PARRA PARRA, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, las dos primeras y por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a la omisión del segundo nombre de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 50 del ciudadano: YOEL DE JESÚS PARRA PARRA de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.991, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.






PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 50, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.991, correspondiente al Ciudadano: YOEL DE JESÚS PARRA PARRA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre de la progenitora del solicitante en la forma siguiente: MARÍA “BERTA” DEL CARMEN PARRA PARRA, y no “MARÍA DEL CARMEN PARRA PARRA”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Veintinueve de Julio de Dos Mil Nueve.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.

LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA