LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199° y 150º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana TIBISAY DE COROMOTO TORO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.098.013, domiciliada en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V.-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420 y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y el Registro Principal, correspondiente al año 1.976, según así consta de partida de nacimiento número 34. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento por error involuntario invirtieron los números de cédulas de identidad de su padre y de su madre, es decir, a su padre ciudadano JOSÉ MARCELINO TORO, lo identificaron con la cédula de identidad número “4.932.828”, siendo lo correcto: “4.492.877” y a su madre, ciudadana ANA LUCÍA RANGEL, la identificaron con la cédula de identidad de su padre, número “4.492.877”, siendo lo correcto “4.932.828” y no como aparece en la partida de nacimiento asentada de TIBISAY DE COROMOTO TORO RANGEL por ante el Registro Civil de Nacimientos de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana TIBISAY DE COROMOTO TORO RANGEL. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TIBISAY DE COROMOTO TORO RANGEL, expedida por la Prefectura Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, correspondiente al año 1.976 y signada con el Nº 34. B) Copia Certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. C) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos TIBISAY DE COROMOTO TORO RANGEL, LUCÍA RANGEL GARCÍA Y JOSÉ MARCELINO TORO YZARRA. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a que invirtieron los números de cédulas de identidad de sus progenitores. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 34 de la ciudadana: TIBISAY DE COROMOTO TORO RANGEL de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.976, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 34, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, durante el año 1.976, correspondiente a la Ciudadana: TIBISAY DE COROMOTO TORO RANGEL, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el número de cédula de identidad correcto de su progenitor “4.492.877” y el número de cédula de identidad correcto de su progenitora “4.932.828” y no como aparece en la mencionada partida de nacimiento. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Treinta de Julio de Dos Mil Nueve.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
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