LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana BETTY JOSEFINA MALDONADO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.201.106, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, del Estado Mérida y aquí de tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.609 y jurídicamente hábil, actuando como apoderada judicial del ciudadano EUSEBIO MÁRQUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-3.763.932, representación que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, bajo el N° 80, Tomo 44, de fecha 18 de mayo de 2009, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949, según así consta de partida de nacimiento número 153. Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de su poderdante, se cometieron varios errores materiales, los cuales son: Primero: Que en el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron el nombre de su poderdante con la letra V Labiodental, es decir EUSEVIO, siendo lo correcto EUSEBIO, con la letra B Labial. Segundo: Que en la partida de nacimiento de mi mandante asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, escribieron su nombre con la letra C y la letra V labiodental, es decir EUCEVIO, lo cual es incorrecto, lo correcto es su nombre escrito con las letras S y B labial, es decir EUSEBIO y no como aparece en la partida de nacimiento asentada de EUSEBIO RAMÍREZ CASTILLO por ante el Registro Civil de Nacimientos de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y en la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Mérida.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano EUSEBIO RAMÍREZ CASTILLO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Poder Especial otorgado por el ciudadano EUSEBIO RAMÍREZ CASTILLO a la Abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MÁRQUEZ por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 18 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 80, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría. B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EUSEBIO RAMÍREZ CASTILLO, expedida por el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.949 y signada con el Nº 153. C) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EUSEBIO RAMÍREZ CASTILLO expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. D) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano EUSEBIO RAMÍREZ CASTILLO. E) Constancia de Matrimonio Civil original, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador, Gobernación del Distrito Federal. F) Partida nacimiento original de MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ. G) Partida de nacimiento original de ESTEBAN DE JESÚS RAMÍREZ. H) Copia fotostática simple de registro de vehículo. I) Copia fotostática simple del Carnet del Instituto Venezolano de Seguro Social. J) Copia fotostática simple de la Libreta Militar. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a que en la partida de nacimiento de su poderdante, se cometieron los siguientes errores materiales: Primero: Que en el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron el nombre de su poderdante con la letra V Labiodental, es decir “EUSEVIO”, siendo lo correcto “EUSEBIO”, con la letra B Labial. Segundo: Que en la partida de nacimiento de mi mandante asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, escribieron su nombre con la letra C y la letra V labiodental, es decir “EUCEVIO”, lo cual es incorrecto, lo correcto es su nombre escrito con las letras S y B labial, es decir “EUSEBIO”. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 153 del ciudadano: EUSEBIO RAMÍREZ CASTILLO de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.949, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 153, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.949 correspondiente al Ciudadano: EUSEBIO RAMÍREZ CASTILLO, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del solicitante de manera correcta, el cual es “EUSEBIO”, con las letras S y B labial. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Treinta de Julio de Dos Mil Nueve.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.

LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA