TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Primero de Julio del año dos mil nueve.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO y CANDY MARIOLYS ROSALES CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.936.661 y V-17.130.458, domiciliados en el Sector San Buena Aventura, entrada de la Parroquia, Casa Nº 0-57, Municipio Libertador, Estado Mérida y Parte Alta de Los Curos, Campo Verde, Sector El Paraíso, Casa Nº 02, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha doce (12) de junio del año dos mil ocho; quienes en su carácter de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y (05) años de edad, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Custodia de sus hijos: La madre ciudadana CANDY MARIOLYS ROSALES CORDOBA, manifestó estar de acuerdo en que MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO, progenitor de sus hijos OMITIR NOMBRES, ejerza la custodia de los referidos niños de manera provisional, por cuanto en los actuales momentos no tiene la estabilidad de hogar, laboral y emocional, para encargarse de sus hijos. Sin que ello signifique que renuncie a sus derechos que como madre le otorga la ley. Sin embargo una vez que se estabilice solicitará la restitución de la custodia. Presente el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos, ciudadana CANDY MARIOLYS ROSALES CORDOBA y asume la custodia planteada. Vista igualmente, las Actas de fechas los folios catorce (14) de Mayo y veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve, insertas a los folios 12 y 14, del presente expediente, levantada a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO Y CANDY MARIOLYS ROSALES CORDOBA, y a sus hijos niños OMITIR NOMBRES, mediante la cual manifiestan que se sienten bien viviendo con su papá, porque los ama, les da besos, les compra ropa, comida y les da estudios. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRIEÑO y CANDY MARIOLYS ROSALES CORDOBA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.-


Fcv/19465.