REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNANDEZ e ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS, venezolanos, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.300.621 y V-15.032.832, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, mayores de edad y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LIBIO CÉSAR LÓPEZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.594, de este domicilio, mayor de edad, y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .--------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, Acta Nº 105, Año 1997. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, signadas con los Nros. 529 y 32, correspondientes a los años: 1998 y 2003, en su orden. TERCERO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciocho de diciembre del año mil novecientos noventa y siete,(18-12-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Fernández Peña, casa Nº 87, de la ciudad de Ejido, Estado Mérida. Señalaron que el día veinte (20) de marzo del año dos mil tres (2003) se separaron de hecho, de mutuo acuerdo, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En cuanto a los bienes, manifestaron que los liquidaran posteriormente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNANDEZ e ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciocho de diciembre del año mil novecientos noventa y siete,(18-12-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 105. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los niños: OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre, ciudadana ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNANDEZ, se compromete a entregar a la ciudadana ISABEL MARÍA MUÑOZ ROJAS, madre de sus referidos hijos OMITIR NOMBRES, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para sufragar los gastos de alimentación, vestido, habitación, (entre otros), de sus referidos hijos, suma ésta que entregará en efectivo o mediante depósito bancario a nombre de ISABEL MARÍA MUÑOZ ROJAS, en una cuenta que abra al efecto, por mensualidades anticipadas, los primeros cinco días de cada mes, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Comprometiéndose a hacer un ajuste del quince por ciento (15%) anualmente. Igualmente entregará a la identificada madre de sus hijos, dos (02) Bonos Especiales por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada uno, los primeros diez días del mes de septiembre y de diciembre, para sufragar gastos escolares y demás gastos especiales, bonos que tendrán el mismo ajuste anual del quince por ciento (15%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo y común acuerdo convinieron un Régimen Abierto siempre y cuando se respeten las horas de estudio y descanso de los hijos. De igual forma las vacaciones de agosto, semana santa y diciembre, las compartirán alternadamente, en todo caso, siempre con el consentimiento de la señora madre ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS.- ASI SE DECIDE.----------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, al primer día (01) del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/21596.