REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Vista el escrito de convenimiento inserto a los folios 01, 02 y vuelto, levantada por ante la Defensoria de los derechos del Niño Mahatma Gandhi, en la cual los ciudadanos LUCIA ISABEL MALDONADO MORENO y JESUS ALBERTO GONZALEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.523.115 y 18.607.099, respectivamente, padres de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de (06) años de edad, en la cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija antes mencionada. Ambos padres convienen en establecer la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, teniendo como un incremento automático y proporcional de un 30% de la mensualidad antes establecida. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de 0orden público, sino que al contrario beneficia al mencionado niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos LUCIA ISABEL MALDONADO MORENO y JESUS ALBERTO GONZALEZ NAVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MIR/jaa/21657