REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, Primero de Julio del año dos mil nueve.
195º Y 146º
Vista el Acta levantada a los ciudadanos JOHNNY ALEXANDER SALCEDO y CAROLINA JOSEFINA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.106.203 y V-14.806.409, domiciliados el primero en Belén calle 17 s/n y la segunda en Santa Elena calle cuatro, casa Nº 1-9, Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 29-06-2009, quienes convinieron en cuanto Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente de la siguiente manera: PRIMERO: El padre continuará buscando a los niños al colegio en la tarde; en caso de tener algún inconveniente lo participara a la madre, para que esta tome las medidas del caso. SEGUNDO:_ El padre continuará los días martes, jueves y sábado llevando a los niños al fútbol. TERCERO: Cada quince días los niños tendrán un fin de semana completo con cada uno de los padres, a partir del día sábado. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres de acuerdo al interés de los niños. Durante la reunión los padres aprovecharon para establecer de una vez la obligación de manutención, por lo que el padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros del banco Banesco Nº 0134-0244-2524-4213-6527 a nombre de la madre, los primeros cinco días de cada mes. Igualmente los padres asumen el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, decembrinos, médicos y medicina. Ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento y se acuerde el archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOHNNY ALEXANDER SALCEDO y CAROLINA JOSEFINA SOTELDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. 21705
Fm/