TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, primero de Julio del año dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON PICO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.321, domiciliado en Pasaje Las Mercedes, Casa Nº 6-50, Sector La Hoyada de Milla, Mérida Estado Mérida, en su condición de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, asistido por la abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor del prenombrado adolescente; el solicitante manifiesta que el Adolescente OMITIR NOMBRE, es hijo suyo y de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.180, quien ha pesar de haber sido citada por este despacho a fin de que otorgue su consentimiento en relación a la presente autorización judicial no ha comparecido, demostrando poco interés en los derechos que a su hijo se refieren. En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, fue escuchada la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, manifestando su deseo que se le sea expedida la presente autorización, en vista de que tiene planeado un viaje fuera del país junto a su padre y abuela.------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el nuevo paradigma de la Protección Integral, la cual transforma las necesidades de los Niños, Niñas y Adolescentes en derecho; es por lo que tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de Niño o Niña y Adolescente que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego entre otros. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE, al mencionado Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 267 y 269 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


PJPP/03682