TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, primero (01) de julio del año dos mil nueve.

199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YADIRA EULALIA LABARCA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.710.705, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abg. GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. Nº 96.472, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.848.755. AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Compañía Seguros Provincial, la indemnización que le pudiera corresponder a la adolescente antes identificada como beneficiaria por el Remanente entre la suma aseguradora y el saldo deudor del Seguro de Vida Individual, Póliza Nº 01080126594000044009, a consecuencia de la muerte de su legitimo padre, el causante RICARDO PALLOTTINI RODRIGUEZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.084.747. El referido causante falleció el día 28 de Enero del año dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 08, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida.---------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abog. YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03693, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Compañía antes mencionada a pagar la cuota parte del dinero que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YADIRA EULALIA LABARCA QUINTERO, ya identificada, en su carácter de legítima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Scwa/03693.