TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, primero (01) de julio del dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSY JOSEFINA BASTIDAS GUILLEN, viuda, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.318.207, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS MOLINA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.942; en la cual solicita se les declare tanto a su persona en calidad de cónyuge como a sus hijos, los ciudadanos: NAIROBIS EULALIA SUAREZ BASTIDAS, BEATRIZ CAROLINA SUAREZ BASTIDAS, MARIA GABRIELA SUAREZ BASTIDAS, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.094.158, V- 19.043.502, V- 20.430.737 y el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.354.252, de dieciséis (16) años de edad, y a los ciudadanos: SANDRA DEL VALLE SUAREZ AGUILAR, DIDIMO LUIS SUAREZ AGUILAR Y HEBERT JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.400.732, V-11.319.515 y V-12.549.597, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DIMO ANTONIO SUAREZ VILORIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.615.113; el cual falleció ab-intestato el día tres (03) de febrero del año 2008, en su Casa de Habitación, ubicada en la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIO RESPIRATORIA, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, según Certificado Medico Nº 007, expedido por el Dr. JOSE ANTONIO AGUILAR.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público. En fecha 22 de junio del dos mil nueve se escucho la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-----------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante DIMO ANTONIO SUAREZ VILORIA, expedida por la Registradora Civil de Arapuey, capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, signada con el Nº 007, Año 2008. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante DIMO ANTONIO SUAREZ VILORIA y de la ciudadana ELSY JOSEFINA BASTIDAS GUILLEN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, Acta Nº 034, Año 2004. TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, NAIROBIS EULALIA SUAREZ BASTIDAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, Acta Nº 300, Año 1985, BEATRIZ CAROLINA SUAREZ BASTIDAS, expedida por la Registradora Civil de Arapuey Capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, Acta Nº 196, Año 1989, MARIA GABRIELA SUAREZ BASTIDAS, expedida por la Registradora Civil de Arapuey, Capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, Acta Nº 341, Año 1991, y el adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, Acta Nº 185, Año 1993 y los ciudadanos: SANDRA DEL VALLE SUAREZ AGUILAR, expedida por el Registrador Principal del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, Acta Nº 6472, Año 1969, DIDIMO LUIS SUAREZ AGUILAR, expedida por la Registradora Civil de Arapuey Capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, Acta Nº 212, Año 1971 y HEBERT JOSE SUAREZ AGUILAR, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arapuey Municipio Autónomo Julio Cesar Salas, Acta Nº 208, Año 1975. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante, la cónyuge y de los hijos, anteriormente identificados. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: JESUS ALBERTO ROJAS PIÑATTE y RAMON ALBERTO RONDON MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.489.378 y V-4.489.835, respectivamente, domiciliados en la población de Arapuey del Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano DIMO ANTONIO SUAREZ VILORIA, como también a su cónyuge. Segundo: Que saben, por el conocimiento que dicen tener de ELSY JOSEFINA BASTIDAS GUILLEN y de su difunto cónyuge, que procrearon cuatro (04) hijos, quienes llevan por nombres NAIROBIS EULALIA SUAREZ BASTIDAS, BEATRIZ CAROLINA SUAREZ BASTIDAS, MARIA GABRIELA SUAREZ BASTIDAS, OMITIR NOMBRE. Tercero: Que saben y les consta que el causante, extramatrimonialmente procreo tres (03) hijos, que llevan por nombres SANDRA DEL VALLE SUAREZ AGUILAR, DIDIMO LUIS SUAREZ AGUILAR Y HEBERT JOSE SUAREZ AGUILAR. Cuarto: Que saben y les consta que el ciudadano DIMO ANTONIO SUAREZ VILORIA, falleció ab-intestato el día Tres (03) de febrero del dos mil ocho (2008), en su residencia ubicada en la Población de Arapuey, avenida 3, casa Nº 8, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Quinto: Que saben y les consta que a la muerte del ciudadano DIMO ANTONIO SUAREZ VILORIA, concurren como sus Únicos y Universales Herederos a la ciudadana ELSY JOSEFINA BASTIDAS GUILLEN, antes identificada con el carácter de legitima cónyuge y los siete hijos NAIROBIS EULALIA SUAREZ BASTIDAS, BEATRIZ CAROLINA SUAREZ BASTIDAS, MARIA GABRIELA SUAREZ BASTIDAS, OMITIR NOMBRE, SANDRA DEL VALLE SUAREZ AGUILAR, DIDIMO LUIS SUAREZ AGUILAR Y HEBERT JOSE SUAREZ AGUILAR, anteriormente identificados.------------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge ELSY JOSEFINA BASTIDAS GUILLEN, y a los hijos, NAIROBIS EULALIA SUAREZ BASTIDAS, BEATRIZ CAROLINA SUAREZ BASTIDAS, MARIA GABRIELA SUAREZ BASTIDAS, OMITIR NOMBRE, SANDRA DEL VALLE SUAREZ AGUILAR, DIDIMO LUIS SUAREZ AGUILAR Y HEBERT JOSE SUAREZ AGUILAR, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIMO ANTONIO SUAREZ VILORIA, quien falleció el día Tres (03) de febrero de dos mil ocho (2008), en su residencia ubicada en la Población de Arapuey, avenida 3, casa Nº 8, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Scwa/03716.
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