REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUCIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el Informe de Social inserto a los folios 81, 82 y 83 realizado por la trabajadora social adscrita al Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo realizado en el Hogar de la ciudadana FRANCIA PIERINA CAMACHO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.000, domiciliada en La Urbanización Campo Nuevo, calle 20 Oeste, casa Nº 211, Parroquia Judibana, Municipio Los Teques del Estado Falcón, en su condición de madre biológica del Niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, así como su constancia de residencia inserta al folio 61, en consecuencia, este Tribunal observa: Que el niño OMITIR NOMBRE, se encuentra viviendo en el hogar de su madre biológica ciudadana FRANCIA PIERINA CAMACHO PAZ, domiciliada en La Urbanización Campo Nuevo, calle 20 Oeste, casa Nº 211, Parroquia Judibana, Municipio Los Teques del Estado Falcón. Ahora bien, este Tribunal de Protección, Juez de Juicio Nº 01, tomando en consideración el domicilio del niño de autos, del cual se desprende que el mismo se encuentra domiciliado en el Municipio Los Teques del Estado Falcón, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño (a) o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal), y por cuanto este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia, con los artículos 47, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 06369. Solicitante: FRANCIA PIERINA CAMACHO PAZ, OMITIR NOMBRE (niño), FECHA DE ENTRADA: 19/02/2.003. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación de este auto, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. ---------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


PJPP/06369