REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Vista el escrito de convenimiento inserto a los folios 01 y 02, levantada por ante la Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos ADRIANA COROMOTO HERRERA PEREDA y JUAN PABLO BARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.923.556 y 12.937.941, respectivamente, padres del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) año de edad, en la cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes mencionado. Ambos padres convienen en establecer la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) MENSUALES, mas dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de diciembre que consistirá en que el padre se compromete a comprarle ropa, calzado y otros que requiere su hijo para esa época del año, estimado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y el otro para el mes de agosto, que consistirá en que el padre se compromete a contribuir con la mitad de todos los gastos relativos a uniformes, útiles y calzado, que requiere su hijo para la época del año, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). Ambas partes acuerda que en cuanto a los gastos relacionados con medicinas, exámenes, consultas medicas odontológicas, recreación, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al mencionado niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos ADRIANA COROMOTO HERRERA PEREDA y JUAN PABLO BARICO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
GYJ/jaa/EXP. 21522