REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Vista el escrito de convenimiento inserto al folio 01 y vuelto, suscrito por la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en asistencia de los ciudadanos WILMER JOSE TERAN ALTUVE y YENNY BEATRIZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.469.733 y 13.577.449, respectivamente, padres de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05) y un (01) años de edad, en el cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes mencionados, en la cual acuerdan: PRIMERO: el progenitor se compromete a cancelar la mensualidad del colegio de su hija por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) quien continuara haciéndolo hasta el mes de agosto del presente año 2.009, luego, en el mes de septiembre pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que depositara en dos porciones quincenales, mas dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,oo) el escolar, a pagar en dos abonos mensuales iguales en los meses de agosto y septiembre y el bono navideño en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) pagadero el 20 de Diciembre de cada año. El 50% de los gastos extraordinarios principalmente los relativos a la salud también los asumirá el progenitor, las cuales depositara en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los mencionados niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES suscrito por los ciudadanos WILMER JOSE TERAN ALTUVE y YENNY BEATRIZ CARRILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
CTD/jaa/EXP. 21760