TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02 Mérida, Diez de Junio del dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana ANA CRISTINA LOBO PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.534, soltera, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915. En relación con el nombramiento de Curador Especial del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano JESUS ANTONIO GUTIERREZ PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.771, domiciliado en la Avenida 6, entre calles 18 y 19, Nº 18-41, Mérida, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve, a fin de que represente al mencionado niño en la firma del documento de la compra del Inmueble. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JESUS ANTONIO GUTIERREZ PUENTE, identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Linda/3697