REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPOSITIVA.
I
PARTE DEMANDANTE: YASMIRA JOSEFINA GUTIERREZ y JOSÉ OLINTO ROJAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, obrera y desempleado, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.348.548 y V-10.719.215, domiciliados en San Bernardino, Avenida Bolmer, frente al Supermercado CADA, Quinta Victoria, Caracas, Distrito Capital y en el Arenal, Sector la Cueva, casa S/N, Parroquia Arias, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente, padres de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.----------------------------
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------------------
II
Demandaron los ciudadanos, YASMIRA JOSEFINA GUTIERREZ y JOSÉ OLINTO ROJAS QUINTERO, identificados en autos, la DETERMINACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, actuando como legítimos padres de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente. Manifestando la solicitante que de la relación que mantuvo con el ciudadano JOSÉ OLINTO ROJAS QUINTERO, la cual duró 6 años, nacieron sus hijos OMITIR NOMBRES, pero hace 11 años se separo de hecho del padre de sus hijos, quedando los referidos hermanos bajo los cuidados y protección de la abuela materna, ciudadana Ana Mireya Gutiérrez, por cuanto ella estaba residenciada en Caracas y no tenía los medios adecuados para llevarse a sus hijos, por tal motivo convivieron con la abuela materna por un lapso de año y medio, con la anuencia del progenitor, quien conocía perfectamente la situación, pero el ciudadano José Olinto Rojas Quintero decidió durante ese tiempo llevarse a OMITIR NOMBRE, agrega la solicitante que durante este período ha estado pendiente de sus hijos, llamándolos por teléfono constantemente y visitándolos cada vez que puede, además de contribuir con la manutención de sus hijos, refiere que en el 2001, decidió llevarse a sus hijos a la capital a convivir a su lado, solamente se fue a vivir con ella OMITIR NOMBRE, ya que OMITIR NOMBRE manifestó sus deseos de continuar bajo los cuidados de su progenitor, expresa la madre que en el mes de diciembre de 2005, sus hijos le dijeron que deseaban quedarse con su padre, a lo cual ella se negó por cuanto estaba consciente que el progenitor no tenía estabilidad para tenerlos, razón por la cual en el mes de enero de 2006 comparece ante la Fiscalía a los fines de solventar la situación, acordándose que los hermanos OMITIR NOMBRES permanecerían con ella hasta culminar el año escolar 2005-2006, al finalizar el referido año, los adolescentes se fueron con el padre, permaneciendo bajo sus cuidados y atención desde entonces, señala que actualmente los adolescentes han manifestado su deseo, nuevamente de estar con su progenitor, por lo que acudió en fecha 26/12/2007 para entregarle la custodia y así legalizar la situación de los referidos hermanos. Por su parte el progenitor, ciudadano José Olinto Rojas Quintero manifestó que tenía 16 años de casado con la madre de sus hijos, que es cierto que desde hace 11 años están separados de hecho, y que a consecuencia de su separación sus hijos quedaron bajo los cuidados de su abuela materna, tiempo en el que su hijo OMITIR NOMBRE le dio a conocer que quería estar con el, por lo que estuvo a su lado hasta el año 2004, ya que decidió ir a convivir al lado de la progenitora en la Ciudad de Caracas, refiere que en el año 2005 vinieron a la Ciudad de Mérida expresando que no querían regresar a la ciudad de Caracas con la madre, siendo solicitada la presencia de la Fiscalía en enero de 2006, decidiéndose en la audiencia que OMITIR NOMBRES estarían con la progenitora hasta culminar el año escolar 2005-2006, posteriormente la progenitora le envió a su hijo OMITIR NOMBRE indicándole que no se encargaría más de él, luego viajo a Caracas a buscar a su otro hijo, siendo el caso que durante todo este tiempo la madre de sus hijos se ha comunicado con ellos para decirle que entregara la custodia al padre, no obstante el mismo afirma no poder asumir la responsabilidad en vista de que sus hijos no lo obedecen, no quieren estudiar ni realizar ningún tipo de actividad productiva, además de encontrarse enfermo. Por tales razones, la Representación Fiscal llamo a la conciliación de las partes, sin lograr acuerdo en relación a la custodia de los adolescentes OMITIR NOMBRES, por lo que solicita la intervención del Tribunal en Jurisdicción voluntaria a fin de obtener un pronunciamiento definitivo, previa citación de los referidos padres y la opinión de los adolescentes de marras, así como realizadas que sean evaluaciones socio familiares y psicológicas de ambos padres, solicita se acuerde las debidas notificaciones de los padres, de los hermanos OMITIR NOMBRES, fijando oportunidad para escuchar la opinión de los adolescentes antes mencionados, a los fines de realizar reunión conciliatoria, y así, resolver el desacuerdo en el ejercicio de la Custodia atributo de la Responsabilidad de Crianza, tomando una decisión definitiva en el sentido de otorgar el ejercicio de la misma a uno de los progenitores, siempre en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente. Fundamentó la solicitud conforme a lo establecido en los artículos 5, 8, 26, 27, 32, 32ª, 358, 359, 360, 361, 363, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------
III
En fecha 24/03/08, se admite la solicitud de Determinación en el Ejercicio de la Custodia, acordando la citación mediante telegrama de los ciudadanos: YASMIRA JOSEFINA GUTIERREZ y JOSÉ OLINTO ROJAS QUINTERO, tal como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, se acordó la notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público y el Tribunal entra en términos para decidir la presente causa. En estos términos esta planteada la controversia.--------------------------------------------------------------------------------------------
IV
MOTIVACIÓN.
PRIMERO.- La Reforma de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente modifica el termino de guarda por el de Responsabilidad de Crianza, no solo el termino sino que su contenido esta dirigido adecuar los deberes y los derechos de los padres en relación con sus hijos o hijas, es decir, es el deber y derecho del padre y la madre de amar, crear, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente a sus hijos e hijas; este nuevo enfoque deja atrás el paradigma de tener a los hijos como objetos de propiedad de sus progenitores, que se atribuían la guarda. Con ello lo que se persigue es asociar y ajustar mas el verdadero contenido de la institución familiar, para ser ejercida por el titular o titulares de la Patria Potestad, por ser cuestión que directamente o indirectamente responsabiliza de su ejercicio a quienes por razones naturales están obligados, ya que el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, exige la presencia de sus padres, tal cual lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 25, que señala: “Derecho a conocer a su padre y madre y ser cuidados por ellos”.-------------------------------------------------------------------
“Todo niño y adolescente independientemente de cual fuera su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidado por ellos, salvo cuando sea contrario a su Interés Superior”. Por lo que la Responsabilidad de Crianza constituye una indudable carga jurídica que determina dar cumplimiento a las satisfacción de las necesidades subjetivas del niño o del adolescente, y abarca nutrirlo material y espiritualmente, aceptarlo y comprenderlo, favoreciéndolo, que él, por si mismo, aprenda a ejercer la libertad; estimulando su iniciativa fomentando su sociabilidad e impone también a quien la otorga ampararlo en su natural indefensión y representarlo frente a terceros todo para lograr el desarrollo, armónico de su personalidad, vigilarlo, educarlo y corregirlo, ya que de la seguridad material, intelectual y moral en que se le otorgue durante sus primeros años de su vida, deriva en parte su estabilidad salud emocional, el positivo desenvolvimiento durante la adolescencia y juventud para alcanzar la adultez en plenitud, habiendo logrado el desarrollo de todo sus potenciales genéticos-----------
Del contenido de los artículos de la reforma se establece la absoluta igualdad del padre y la madre en la responsabilidad compartida de la crianza de sus hijos constituyendo su ejercicio compartido e irrenunciable. Con ello se adecua nuestra ley especial con el principio de la coparentalidad en la crianza de los hijos contemplado en la norma constitucional articulo 76 de la Carta Magna, por lo que la nueva disposición resulta novedosa al hacer énfasis en el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas.---------------------------------------------------------------------------------------------- El caso de marras, la pretensión de los padres actores, que acuden ante la Fiscalia de Protección es la determinación en el ejercicio de la custodia que según manifestó la madre duro seis años y desde la separación de hecho hace once años quedando los adolescentes OMITIR NOMBRES, bajo los cuidados y protección de la abuela materna, durante un periodo de año y medio con el consentimiento del progenitor; quien decidió llevarse a OMITIR NOMBRE y agrego que durante ese periodo ha estado pendiente de sus hijos que los llama por teléfono que los visita cada vez que puede y contribuye con su manutención. Sin embargo en el año 2001 la madre decidió llevárselo a vivir a Caracas ya que tenía estabilidad pero solo se fue OMITIR NOMBRE ya que OMITIR NOMBRE manifestó su deseo de continuar bajo los cuidados de su progenitor.-------------------
Que desde el año dos mil seis los adolescentes han permanecido con el padre y actualmente han manifestado su deseo de permanecer con su progenitor y para ello acudió la madre ciudadana YASMIRA JOSEFINA GUTIERREZ, en fecha 26/12/07 para entregarle la custodia al padre y así legalizar la situación de los adolescentes. ------------------------------------------------------------------------------------------.
Esta pretensión nos lleva a examinar los distintos aspectos que comportan la custodia de los hijos cuando los padres se encuentran separados como en el presente caso. Establece el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente dentro del contenido de la Responsabilidad de Crianza que señala que en el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos hijas, por lo tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas y cuando exista desacuerdo entre en lo que se refiere a la custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procuran lograr un acuerdo a través de la conciliación oyendo previamente la opinión de los hijos o hijas. -------------------------------------------------------------------------.
En cuanto a los medios probatorios aportados, esta juzgadora examina: 1.- Copia certificada de las partidas de nacimientos de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diez y siete (17) y quince (15) años de edad respectivamente las cuales se aprecian en todo el merito probatorio que la ley le atribuye a las actas de estado civil. 2.- Acta de fecha 11/05/2009, inserta al folio treinta y nueve donde el padre manifestó que le había informado a la madre ciudadana Yasmira Josefina Gutiérrez quien se encuentra domiciliada en la ciudad de caracas y le había manifestado que ella no venia por que no quería hacerse cargo de sus hijos y que él le contesto que él se encargaría de ellos. Acta que fue levantada por la que aquí decide por lo que se aprecia en su contenido. 3.- Opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, inserta al folio cuarenta y cuatro (44) de conformidad con el artículo 80 de ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes quienes manifestaron su deseo de permanecer con su padre, opinión que el Tribunal aprecia. 4.-Opinión de la Fiscal Décima Quinta (E) inserta del folio 47 al 48 del presente expediente, donde una vez revisadas las actas y actuaciones la representación fiscal opina que los adolescentes OMITIR NOMBRES deben permanecer bajo la custodia del padre ciudadano JOSE OLINTO ROJAS QUINTERO. Opinión que el Tribunal comparte tomando en cuenta el poco interés de la madre y la opinión favorable de los adolescentes quienes así lo expresaron. En consecuencia, esta juzgadora considera que el padre reúne las condiciones para seguir en el ejercicio de la custodia de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, además de la aprobación del padre, como así lo hará en la parte dispositiva del presente fallo y así se declara. Exhortando el Tribunal al padre quien debe contribuir a la formación de los hijos y a los adolescente a necesidad de continuar sus estudios ya que deben prepararse para fortalecer su nivel de vida. Así se declara. ----------------------------------------------------------------------
DECISIÓN.
En mérito a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la acción de DETERMINACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA incoada por los ciudadanos YASMIRA JOSEFINA GUTIERREZ y JOSÉ OLINTO ROJAS QUINTERO antes identificados, en beneficio de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente a favor del ciudadano JOSE OLINTO ROJAS QUINTERO, quien ejercía la custodia de hecho debiendo el padre en lo sucesivo continuar ejerciendo la Custodia de sus hijos a los fines de brindarle la, asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa y solventar todas las necesidades que éstos requieran. Manteniendo de manera conjunta con la madre la responsabilidad de crianza. Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar abierto de mutuo acuerdo entre el padre y la madre a fin de garantizar y mantener los lazos afectivos y filiales-maternos en beneficio del desarrollo integral de los referidos adolescentes. Se exhorta a ambos padres a buscar ayuda profesional a fin de superar la conflictividad existente entre ellos, mejorando los canales de comunicación, lo cual redundará en beneficio de sus hijos quienes se encuentran en un proceso de desarrollo y requieren la atención de ambos que le permitan garantizar su integridad física y emocional. Igualmente se le exhorta al padre buscar mecanismos de convicción y a los adolescentes en la necesidad de continuar su escolaridad ya que es indispensable para su superación y mejorar su nivel de vida. Notifíquese a las partes de la presente decisión ----------------------------------------------------------------------------------------------- ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese, Déjese copia.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº.02.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA.
EXP.Nº 18695
GYJ / asim.
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