REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Vista la solicitud hecha por las ciudadanas YOMAIRA DEL CARMEN DAVILA BELANDRIA y MERCEDES BELANDRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.618.914 y 9.477.021, domiciliadas en Mérida Estado Mérida, asistidas por la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, en su condición de madre biológica y abuela materna del mencionado niño, de COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, por cuanto la progenitora manifiesta su deseo que su hijo permanezca bajo los cuidados y protección de su abuela materna, por cuanto el siempre a vivido con la ciudadana MERCEDES BELANDRIA, y visto de igual forma las actas insertas a los folios 03, 04 y 15, levantada por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del estado Mérida y por ante este despacho asi como el Informe Social y Evaluación Psiquiatra insertos a los folios 21 al 27 y diligencia suscrita por la mencionada Fiscalia al folio 32, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literales “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la mencionado niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de su abuela materna, ciudadana MERCEDES BELANDRIA, anteriormente identificada, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
YCAZ/jaa/EXP. 21042
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