TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de julio del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHONY ALBERTO CAMACHO DUGARTE y ADRIANA CAROLINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Albañil y Asistente Fotográfico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.699.107 y V-15.618.638, respectivamente, residenciados, el primero en Santa Elena, Calle 8, N° 7-17, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Los Curos, parte baja, vereda 43, Casa N° 03, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar respectivamente, mediante Acta Nº 205, de fecha ocho (08) de junio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JHONY ALBERTO CAMACHO DUGARTE, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350,00), pagaderos los días 30 de cada mes, a partir de este mes de junio del presente año, ya que no tiene trabajo fijo, lo depositará en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, cuya titular es la madre de su hijo y aportará el número de cuenta en los próximos días. Ofrece por Bono Navideño, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,00), lo cual pagará adquiriendo calzado y ropa para el niño, documentando el pago con la debida facturación y con acuse de recibo de la madre, a pagar a mas tardar el 20 de diciembre de cada año. Los gastos médicos y de medicinas, los compartirán en un 50% cada padre, a cuyos efectos la madre le participará oportunamente. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHONY ALBERTO CAMACHO DUGARTE y ADRIANA CAROLINA VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21817 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.



Wasc/21817.