TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, catorce de Julio del año dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha seis (06) de Mayo del año dos mil nueve, la Juez después de haber hecho a los exponentes: REYES JAIM VILLARREAL MARQUEZ y MARIA SOLEIDY PEÑA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.444.332 y V-17.341.979, respectivamente, domiciliados en la Meza de Ejido, Sector San Rafael, Casa Nº 6, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio MOISES MELECIO PEÑA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.346, de este domicilio y hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/21423.
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