REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
Vista el escrito de convenimiento inserto a los folios 01, 02 y 03, levantada por ante la Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos LEVI ALEXANDER ALBORNOZ RONDON y ADRIANA MARGARITA SCHMID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.754.906 y 18.125.909, respectivamente, padres de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, en la cual convinieron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija antes mencionada. El padre se comprometió en establecer la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, comprometiéndose de igual forma a entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES(Bs. 150,oo) en ticket de alimentación de manera mensual, dicho monto será entregado directamente a la madre de la niña mediante acuse de recibo los días veinte de cada mes. En cuanto a los gastos referentes a Médicos, odontológicos, ortodoncia y medicinas, así como las actividades recreativas, serán compartidos en partes iguales, es decir el 50% cada uno. En cuanto a los Bonos Especiales de los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada uno, los cuales de igual forma serán entregados a la madre con acuse de recibido. Estas cantidades tendrán in incremento anual del 10%. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos LEVI ALEXANDER ALBORNOZ RONDON y ADRIANA MARGARITA SCHMID, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YCAZ/jaa/21720