REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, catorce (14) de julio del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA AURORA PARRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Ama de Casa, residenciada en el Pasaje San Javier, Sector La Bloquera, S/N°, El Arenal, Municipio Libertador, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.916 y JOSE SIMON VIELMA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, Albañil, residenciado en la Urb. Los Periodistas, Calle 7, N° 57, El Arenal, Municipio Libertador, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.462, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/Nº, de fecha doce (12) de junio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE SIMON VIELMA ARAQUE, se obliga en entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales. SEGUNDO: El ciudadano JOSE SIMON VIELMA ARAQUE, se obliga a entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), por concepto de BONOS ESPECIALES cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un VEINTE POR CIENTO (20%), a partir del mes de junio de 2010. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana MARIA AURORA PARRA CONTRERAS. QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y medicamentos que eventualmente requieran los niños LUIS ALFREDO y LUIS FERNANDO. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de junio del presente año 2009.---------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA AURORA PARRA CONTRERAS y JOSE SIMON VIELMA ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21869 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



Wasc/21869.