TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIRIO CARREÑO CABALLERO y MARIA DEL CARMEN PEÑA TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Obrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.240.149 y V-14.916.322, respectivamente, residenciados, el primero en el Sector Sabaneta, entrada en Santa Elena, casa S/N°, al lado de la Panadería, Iglesia Pentecostal Unida, Tovar, Estado Mérida, y la segunda en Mucutuy, Sector Providencia, a 15 minutos caminando de la escuela de sector, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 224, de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano: ALIRIO CARREÑO CABALLERO, ofrece por concepto de obligación de manutención mensual en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00) mensuales, pagaderos a partir del 30-06-09, mas dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00), el escolar y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.250,00), el navideño, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Ofrece incrementar anualmente TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30,00), a la obligación de manutención y bonos especiales y el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas que requiera su hija. Cantidades que entregará a la madre quien le expedirá recibo. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.----------------------------------------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALIRIO CARREÑO CABALLERO y MARIA DEL CARMEN PEÑA TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21875 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/21875.
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