REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SAIRA MENDEZ MOLINA y JAVIER RAUL RUJANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.900.855 y V-12.049.631, respectivamente, domiciliados en Cuesta la Guinea, Parte Baja, casa S/N°, parroquia San Francisco, Municipio Tovar y Cuesta la Guinea, Parte Alta, casa S/N°, Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE, de siete (07) y catorce (14) años de edad respectivamente, por ante la Defensoría Educativa de la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, representada por la ciudadana JEALMERIS DARLINA VELA DE GARCIA, en su carácter de Defensora, mediante Expediente Nº 017, de fecha veinticinco (25) de junio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña y del adolescente antes mencionados en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JAVIER RAUL RUJANO, ya identificado y padre de la niña OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE, de 7 y 14 años de edad respectivamente, determina por concepto de Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, los cuales serán entregados de la siguiente manera; DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) al terminar cada semana. SEGUNDO: Igualmente se fijan dos (2) bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), para ropa y calzado. TERCERO: El monto acordado a fin de cubrir la manutención será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos o en su defecto aumente el índice inflacionario. CUARTO: Las cantidades convenidas serán entregadas en efectivo a la ciudadana solicitante, la cual firmará un comprobante por la suma recibida. QUINTO: En relación con los gastos adicionales o sobrevenidos que pudieran generarse para garantizar el desarrollo integral de la niña y del adolescente, entiéndase vestido, calzado, educación inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas y emergencias medicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que sea requerido, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. SEXTO: Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, como lo establece el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.-----------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE y al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SAIRA MENDEZ MOLINA y JAVIER RAUL RUJANO MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21896 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/21896.