TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO JESUS CALDERON y CARMEN NEIRETT BALLADARES BRITO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, respectivamente, Ayudante de Laboratorio y Secretaria, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.346.531 y V-11.955.195, residenciados, el primero en Calle Urdaneta, N° 22, Ejido, Estado Mérida y la segunda la Urbanización Don Luis, calle 1, M2P15, tercera etapa, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 209, de fecha once (11) de junio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda por concepto de Obligación de Manutención a favor de los ciudadanos niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano: LEONARDO JESUS CALDERON, reconoce que no ha pagado en lo correspondiente a la obligación de manutención a favor de sus hijos, fijada en la sentencia del expediente N° 16476 como es debido, adeudando una cantidad hasta los momentos de SEIS MIL SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.060,00), cantidad que se compromete a pagar a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) en quince (15) cuotas a partir del 15-07-09 hasta el 15-09-2010 y una última cuota de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.460,00) el 15-10-2010. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-----------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEONARDO JESUS CALDERON y CARMEN NEIRETT BALLADARES BRITO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21782 de Homologación de Pago de deuda por Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/21782
|