TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de julio del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS MANUEL DUGARTE PEÑA y MARIA UVENCIA PEÑA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, respectivamente, Obrero y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.803.142 y V-16.200.620, residenciados, el primero en Mucunután, después de la Granja, N° 3, Vía Tabay y la segunda en Tabay, Mucunután, Sector Piedra Blanca, casa N° 0-19, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NONBRE, de trece (13) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 220, de fecha diecisiete (17) de junio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda por concepto de Obligación de Manutención a favor de la ciudadana adolescente antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JESUS MANUEL DUGARTE PEÑA, reconoce que adeuda la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.373,00) por concepto de obligación de manutención fijada en sentencia de divorcio 185-A en el expediente N° 11380, lo cual pagará de la siguiente manera: Son CIENTO TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 103,00) de mensualidad mas NOVENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 97,00) que depositará junto con la mensualidad para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) que depositará en cuenta de ahorro de la madre, los días 30 de cada mes. Presente la madre de la adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.---------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NONBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS MANUEL DUGARTE PEÑA y MARIA UVENCIA PEÑA DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NONBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21851 de Homologación de Pago de deuda por Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE




SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Wasc/21851