TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA DIECISEIS DE JULIO DE 2009.-

199º y 150º

Vista el acta suscrita por los ciudadanos: MARIA TERESA MARQUEZ FERNANDEZ, y RICAURTE SEGUNDO URDANETA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.215.163 y V-12.492.612, domiciliados la primera en Pozo Hondo, calle Principal, al lado del Mercal, Ejido, y el segundo en Cuatro Esquinas, Barrio La Primavera, Quinta Calle vía Guayabones Estado Mérida, en su condición de tía materna y padre de crianza de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, para tramitar la Colocación Familiar y Representación Legal, ya que a raíz del fallecimiento de la madre biológica ciudadana REYEZ COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ, la adolescente y el niño se trasladaron y están domiciliados con su tía materna MARIA TERESA MARQUEZ FERNANDEZ, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar y Representación Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su tía materna ciudadana MARIA TERESA MARQUEZ FERNANDEZ, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de la ciudadana: MARIA TERESA MARQUEZ FERNANDEZ, quien se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la adolescente y niño, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
PJPP/20543