TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA JOSEFINA MORENO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.770.119, domiciliada en Sector La Gruta, Sabaneta, mas arriba de la tostadora de café Tovareño, Mérida, Estado Mérida, y HERMES ANTONIO CABEZAS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.197.424, domiciliado en Avenida 16 de septiembre, Sector Pie del Llano, Pasaje Carabobo, casa N° 0-53, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.792.355, Inpreabogado N° 41.856, en su carácter de Defensora Primera, mediante Expediente Interno Nº DP 01-518-09 de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Abierto; mediante el cual, el padre de la niña ciudadano HERMES ANTONIO CABEZAS MORILLO, ya identificado, pueda buscar a su hija OMITIR NOMBRE, personalmente en el domicilio de la madre antes señalado, cada quince (15) días, desde el sábado, en horas de la mañana aproximadamente a las once de la mañana (11:00 a.m.), pudiendo compartir con su hija, retornándola al domicilio de la madre, el día domingo oportunamente, en horas de la tarde aproximadamente a las seis de la tarde (6:00 p.m.), dándole el mejor cuidado y protección durante el tiempo que comparta con su hija. Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños de la niña, podrá compartir con ambos padres; igualmente, se acuerda que para otras fechas especiales tales como del Día del Padre, la niña compartirá con su padre y el Día de la Madre con la madre. Para la época decembrina, se establece que la niña podrá compartir con el padre y la madre, en forma alternada, las fechas especiales tales como veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, comenzando este año compartiendo con su padre el veinticuatro (24) de diciembre, comprometiéndose éste a retornar a su hija al domicilio de su madre el día veintisiete (27) de diciembre y el treinta y uno (31) de diciembre y siguientes compartirá con la madre.---------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA JOSEFINA MORENO BUSTAMANTE y HERMES ANTONIO CABEZAS MORILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21860 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/21860.
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