TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 02. Mérida, dos de junio del año dos mil nueve.-

199º y 150º


Revisado como ha sido el expediente y vista el acta levantada en fecha 27-11-08 a la ciudadana LEYDI MAR PAEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.421.512, domiciliada en la Pedregosa Alta, Los Pandas, frente al Ambulatorio, Parroquia Lasso de la Vega, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, manifestando la prenombrada ciudadana que ella tiene bajo su responsabilidad a su bebe, que esta trabajando y vive en casa de su mamá, visto igualmente el Informe Social que corre inserto a los folios del 79 al 82. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída la parte acuerda: PRIMERO: Revocar la medida de Protección dictada en fecha 12-11-07 y tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Entrega del niño OMITIR NOMBRE, a su madre biológica ciudadana LEYDI MAR PAEZ DIAZ, plenamente identificada en autos, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. SEGUNDO: El cierre y archivo del presente expediente Nº 16981; SOLICITANTES: MENDOZA TEODORO ANTONIO. NIÑO: MENDOZA PAEZ REINIER; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Fecha de Entrada: 25-06-07. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Linda/16981