TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dos (02) de julio del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELUVIA MARGARITA FERREIRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.748, domiciliada en Avenida Urdaneta, Residencias Altos de Albarregas, Torre B, Piso 5, Apartamento B-52, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta, Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios dejados por el causante RAFAEL NAPOLEON GUZMAN AROSTEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.769.649, padre del adolescente OMITIR NOMBRE; el cual se desempeñaba como médico Urólogo, y de acuerdo a su profesión, trabajó en varias instituciones tales como el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, La Universidad de Los Andes como Profesor de la Facultad de Medicina y en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por lo que de su trabajo en dichos lugares, dejo una serie de beneficios a favor del adolescente OMITIR NOMBRE. Tales beneficios son los siguientes: PRIMERO: Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes; así como la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Aguinaldos. SEGUNDO: Pensión de Sobreviviente por ante de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); así como la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE sobre las Prestaciones Sociales generadas por dicho trabajo. TERCERO: Pensión de Sobreviviente por ante la Universidad de Los Andes como Profesor de la Facultad de Medicina; así como la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE sobre las Prestaciones Sociales, Aguinaldos, Fideicomiso, y Caja de Ahorros de la Universidad de Los Andes. CUARTO: La cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE por ante la Entidad Bancaria FEDERAL, y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0133-0047-09-1100061122. QUINTO: La cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE por ante la Empresa Multinacional de Seguros, Siniestro Nº 18-02-2009-00010, correspondiente al Seguro de vida dejado por el causante RAFAEL NAPOLEON GUZMAN AROSTEGUI. SEXTO: La cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE por ante la Empresa de Seguros La Previsora, correspondiente al Seguro dejado por el causante RAFAEL NAPOLEON GUZMAN AROSTEGUI. SEPTIMO: Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social. OCTAVO: La cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE por ante la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0108-0334-96-0200296547. NOVENO: La cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE por ante la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0108-2414-130100005708. DECIMO: La cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE por ante la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0674-011309. DECIMO PRIMERO: La cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE por ante la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0065-59120-8. DECIMO SEGUNDO: La cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE por ante la Entidad Bancaria BANCO DEL SUR, y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0157-0075-11-1075068849. DECIMO TERCERO: La cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE por ante la Entidad Bancaria BANCO VENEZUELA, y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0102-0151-97-01-00023379. DECIMO CUARTO: La cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE por ante la Entidad Bancaria BANCO VENEZUELA, y que se encuentra depositada en la Cuenta de Corriente Nº 0102-0460-71-00-00009234. DECIMO QUINTO: La cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0151-0138-55-0625853296 del Banco Fondo Común.--------------------------------------------------------------El causante RAFAEL NAPOLEON GUZMAN AROSTEGUI, falleció Ab-Intestato el quince (15) de julio de 2008 en San Agustín del Norte, Municipio Libertador del Distrito Capital a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, según certificación médica expedida por la Dra. Renata Mújica, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 85, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital ------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por el adolescente OMITIR NOMBRE dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3704 desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho; de igual manera se exhorta a las Entidades Bancarias BBVA BANCO PROVINCIAL, BANCO FEDERAL, BANCO MERCANTIL, BANCO DELSUR, BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, y BANCO FONDO COMÚN a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega de los referidos cheques y remitirlos a este Despacho. El Tribunal autoriza la entrega de los respectivos cheques a la ciudadana ELUVIA MARGARITA FERREIRA GUERRERO, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente antes prenombrado, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Dms/ 3704.