REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-


199º Y 150º


Vista el acta inserta a los folios 120, 121 y 122, de la cual se desprende la permanencia y protección de los niños OMITIR NOMBRE, en el hogar de su madre biológica ciudadana MARIA EUGENIA VERGARA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.026, y oída como fue la opinión de la adolescente MARIA BETANIA VERGARA SOTO, en donde manifiesta su deseo de permanecer al lado de su abuela materna ciudadana CARMEN GLADYS LEON DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.959, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Modificar la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, inserta a los folios 41 al 42, de fecha 26 de enero de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, debiendo permanecer los niños: OMITIR NOMBRE, bajo el cuidado y protección de su madre biológica ciudadana MARIA EUGENIA VERGARA SOTO, de conformidad con el Artículo 126 literal “c”, de la mencionada ley, y en tal sentido se acuerda nueva MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente MARIA BETANIA VERGARA SOTO, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de su abuela materna ciudadana CARMEN GLADYS LEON DE VERGARA, antes identificada, quien deberá velar, por su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



SRIA.



MIRdeE/pjpp /EXP. 06893