REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRIS NORAIMA QUINTERO SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.634.634, domiciliada en Los Curos, parte media, vereda 25, casa N° 2-1, Mérida Estado Mérida y ALEXI PEÑALOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.650, domiciliado en Tabay, calle Benito Marín, casa N° 2-1, Mérida Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) año de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-04-342-09 de fecha nueve (09) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de la adolescente antes mencionada en los siguientes acuerdos: PRIMERO: ALEXI PEÑALOZA TORRES, manifestó tener una deuda pendiente para con su hija OMITIR NOMBRE, de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 3.690,00), por cuanto nunca ha cumplido con las obligaciones mensuales establecidas en la sentencia de divorcio, las cuales eran por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, con el ajuste automático del 5% anual desde julio del 2007. SEGUNDO: ALEXI PEÑALOZA TORRES, manifestó que la deuda antes mencionada la cancelará en siete cuotas cada tres meses, seis cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y la última cuota de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 690,00), comenzando a cancelar la primera cuota el 15 de septiembre de 2009. TERCERO: ALEXI PEÑALOZA TORRES, deja claro que seguirá cumpliendo con los bonos establecidos uno en el mes de agosto para cubrir parte de los gastos escolares y otro en el mes de de diciembre para cubrir parte de los gastos de la época, los cuales en un principio quedaron establecidos en el año 2006 en ciento cincuenta bolívares cada uno, teniendo los mismos un incremento anual del 5%. Los mismos serán entregados directamente a la madre de su hija mediante acuse de recibo. CUARTO: ALEXI PEÑALOZA TORRES, manifestó que tanto la deuda de obligación de manutención pendiente para la fecha, que serán canceladas cada tres meses a partir del 15 de septiembre de 2009, así como la parte que corresponde a la obligación de manutención mensual que la cumplirá los días 20 de cada mes, serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa N° 0137-0021-47-0002711052, la cual se encuentra a nombre de su hija y de la madre. QUINTO: ALEXI PEÑALOZA TORRES e IRIS NORAIMA QUINTERO SUESCUN, manifestaron estar de acuerdo con lo establecido en beneficio de su hija.-------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEXI PEÑALOZA TORRES e IRIS NORAIMA QUINTERO SUESCUN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21964 de Homologación Cumplimiento de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/21964.