REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TORRES DE VIELMA SUJEY DEL VALLE y ALTAMIRANDA RIVAS NESTOR EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero, Ama de Casa y Empleado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.920.435 y V-14.267.733, respectivamente, domiciliados en: La Mara, Residencias Villa del Campo, Casa N° 9, La Parroquia y avenida 6, entre las calles 14 y 15, Casa N° 14-5 Belén, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por la ciudadana CIOMARA PEÑA PINEDA, en su carácter de Defensora, mediante Expediente Nº 575, de fecha once (11) de junio del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El ciudadano ALTAMIRANDA RIVAS NESTOR EDUARDO, conviene en fijar y asistir al Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana desde las 12:00 p.m. del sábado a 5:00 p.m. del domingo, las vacaciones de agosto y la navidad por mutuo acuerdo entre los padres y el niño.---------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: TORRES DE VIELMA SUJEY DEL VALLE y ALTAMIRANDA RIVAS NESTOR EDUARDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21965 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/21965.