TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de julio del dos mil nueve.


199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LENY BLADIMIR TREJO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.035, domiciliado en la avenida Los Próceres, Pie del Tiro, Sector Monte Bello, casa N° 8-16, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.643.794 y de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistido por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; en la cual solicita se les declare a sus hijos, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.643.794, y a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.099.586; la cual falleció ab-intestato el día tres (03) de abril del año 2009, en Av. Los Próceres, entrada Pie del Tiro, Sector Monte Bello, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, a consecuencia de: FALLA CARDIACA, LESION ARTERIAL CEREBRAL, TAPIVIAMIENTO CARDIACO (ACCIDENTE VIAL), según Certificado de Defunción Nº 039, firmado por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA.---------------------------------------
En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha treinta (30) de junio del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 21 de julio del dos mil nueve se escucho la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.----------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción de la causante JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 40, Año 2009. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 565, Año 1995, y de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del I.A.H.U.L.A, Parroquia Domingo Peña, Acta Nº 2773, Año 2005. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del solicitante, y del adolescente anteriormente identificado. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos las ciudadanas: MAIDA DEL CARMEN QUINTERO VERA y NAYESKA ROSELIN PIÑERO DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.895.147 y V-20.492.784, respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ desde hace varios años. Segundo: Que les consta que la ciudadana JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ, falleció en la ciudad de Mérida el día 03 de abril de 2009. Tercero: Que saben y les consta que los únicos y Universales Herederos de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ, son sus hijos menores OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados.----------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos, el adolescente y niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ, quien falleció el día Tres (03) de abril de dos mil nueve (2009), en Av. Los Próceres, entrada Pie del Tiro, Sector Monte Bello, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Wasc/03737.