TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintinueve de Julio del año dos mil nueve.

199º Y 150º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos DENNYS ALEXANDER PARRA MARQUINA y REYNA MARGARITA QUINTERO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.524.032 y V-13.803.629, domiciliados el primero en la Unidad Especial Miranda Nº 03, Los Valles del Tuy Estado Miranda y la segunda en la Urbanización Santa Mónica Bloque 7, apartamento 03-07 Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 21-07-2009, quienes convinieron en cuanto al cumplimiento de Obligación de manutención y bonos, solicitada por la madre a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, donde el padre asume la deuda de manutención demandada y ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales que corresponde a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00),a la obligación de manutención y el abono de de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) a la deuda; así como el establecimiento de dos bonos especiales para los meses de marzo cuando cobre el bono vacacional y en diciembre con el bono navideño de cada año por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), cantidades que serán descontadas directamente por nomina del departamento de Recursos Humanos de la Unidad Especial Miranda Nº 03 Los Valles del Tuy Estado Miranda y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0298-520298-16052-8, a nombre del adolescente y la madre quien manejara la misma. Igualmente el padre se compromete hacer abonos parciales para amortiguar la deuda de manutención: Estas cantidades tendrán un aumento anual del veinticinco (25%) por ciento. Presente el adolescente manifestó estar de acuerdo por lo establecido por su papá en su beneficio ya que el quiere relacionarse con su papa y con sus abuelos paternos. Ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento y se acuerde el archivo del expediente. A tal efecto líbrese oficio al organismo competente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes DENNYS ALEXANDER PARRA MARQUINA y REYNA MARGARITA QUINTERO RAMOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fm/21821