TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de julio del dos mil nueve.


199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.523, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.761, con domicilio procesal en calle 21 esquina de Avenida 3, Edificio Mérida, Piso 01, Apartamento 03, Oficina 03, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana GLADIS HERNANDEZ PAEZ de PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.152, y quien actúa en nombre y representación de su único hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, domiciliados en la Población de Tabay, Estado Mérida y civilmente hábil, según poder Amplio y Suficiente que fue debidamente Notariado en la Notaria Tercera de la ciudad de Mérida y el cual quedó anotado con el Nº 75, Folio 162, Tomo 89 de fecha 07 de septiembre de 2007 en los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; en la cual solicita se le nombre tanto a ella como a su hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ MARÍA PEÑALOZA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-689.733; el cual falleció ab-intestato el día doce (12) de enero del año 2008, en la Población de Tabay, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIO RESPIRATORIA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, NEFROPATÍA DIABETICA, DIABETTES TIPO II, DESHIDRATACIÓN, ANEMIA, según certificado médico Nº 02, expedido por la Dra. Miguelina Parra de Romero, Nº MSDS.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha trece (13) de marzo del año dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.---------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante JOSÉ MARÍA PEÑALOZA BARRIOS, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 02, Año 2008. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 103, Año 1994. TERCERO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, de fecha once (11) de febrero del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: NELCY PARRA CAICEDO, RAQUEL PENAGOS DE SILGUERO y MARIA VICENTA DEL CARMEN PEREZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.208.188, V-11.468.886 y V-3.033.665, respectivamente, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: Que conocieron de vista y trato y comunicación a JOSÉ MARÍA PEÑALOZA BARRIOS y les consta que vivía en la casa, ubicada en la calle Sucre, casa Nº 1-13, en Tabay, Municipios Santos Marquina del Estado Mérida. TERCERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a GLADIS HERNANDEZ PAEZ de PEÑALOZA y DARWIN JOSÉ PEÑALOZA HERNÁNDEZ, de 14 años. CUARTO: Que por el conocimiento que del fallecido dicen tener, saben y les constan que GLADIS HERNANDEZ PAEZ de PEÑALOZA y OMITIR NOMBRE, son su legitima esposa e hijo y por tanto son los únicos y universales herederos de JOSÉ MARÍA PEÑALOZA BARRIOS.--------------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge, ciudadana GLADIS HERNANDEZ PAEZ de PEÑALOZA y al hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MARÍA PEÑALOZA BARRIOS, quien falleció el día el día doce (12) de enero del año 2008, en la Población de Tabay, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/3376.