REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de julio del año dos mil nueve.

199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO MOLINA y MARGIURI JANETTE FERNANDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.715.357 y V-16.444.601, respectivamente, Vendedor y Estudiante de Educación, residenciados, el primero en San Buenaventura, Calle David Lares, Casa N° 26, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Calle Principal de Zumba, sector La Florida, N° 34, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 122, de fecha veintidós (22) de mayo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la adolescente antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano: JESUS ALBERTO MOLINA, ofrece por concepto de obligación de manutención mensual en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00), a pagar en dos cuotas quincenales de CIENTO VENTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125,00), cada una, a partir del 30-05-09, en cuanto a los bonos especiales (escolar y navideño), propuso continuar haciéndolo como hasta ahora, es decir, que le proporcionara lo que ella necesite de acuerdo a sus posibilidades económicas, ya que hasta la fecha no ha existido problema con la madre de su hija y él. Cantidades que depositará en cuenta de ahorro que aperture la progenitora. Así mismo ofrece incrementar dicha obligación en un 10% anual, siempre y cuando perciba aumento salarial y cubrir en un 50% los gastos de asistencia médica y medicinas. Presente la madre de la adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.--------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALBERTO MOLINA y MARGIURI JANETTE FERNANDEZ VERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21757 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Scwa/21757.