TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, tres de Julio del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve, inserta al folio 28, suscrita por la ciudadana NIEVES DEL CARMEN VIVAS DE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.701, asistida por la Defensora Pública Primera en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abog. IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.856, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, solicita se de por terminado el presente procedimiento. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte solicitante ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana NIEVES DEL CARMEN VIVAS DE QUIÑONES, parte solicitante en el presente Juicio de AUTORIZACION JUDICIAL PARA HIPOTECAR INMUEBLE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. SOLICITANTE(S): VIVAS DE QUIÑONES NIEVES DEL CARMEN. ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA HIPOTECAR INMUEBLE. JUZGADO: PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EDO. MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 10, MES: NOVIEMBRE, AÑO: 2008; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fcv/03569.