TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, tres (03) de julio del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA CAROLINA PEÑALOZA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.853, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada DANY YELIXA ROJAS GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.682, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.795, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y cinco (05) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar las prestaciones sociales, caja de ahorro, seguro de vida, pensión de sobreviviente, HCM, FOMPRULA de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales de la Universidad de los Andes, así como cualquier otros beneficios que le pudieran corresponder a los mencionados adolescente y niño por el fallecimiento de su progenitor, el causante NESTOR EDGARDO MORA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.045.323, se de desempeñaba como profesor Titular de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales y Director del Laboratorio de Productos Forestales (LABONAC) de la Universidad de Los Andes, el cual falleció ad-intestato, el día dieciocho (18) de Abril del año dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 21, de fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente y niño OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS ADOLESCENTE Y NIÑO Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar la cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente y niño OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente y niño antes mencionados y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YELITZA CAROLINA PEÑALOZA DE MORA, ya identificada, en su carácter de legítima madre del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
PJPP/03705.
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