REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, siete (07) de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAGIN RODRIGUEZ MORA, venezolano, casado, mayor de edad, T.S.U. en Agrotecnia, (labora como Supervisor de mantenimiento de Parques en CORMETUR, Mérida), residenciado en Sector Mucumbú Bajo, Av. Las Palmas, S/N° (metros arriba del autolavado), Lagunillas, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.460 y ANA ZENAIDA PARRA SALCEDO, venezolana, casada, Licenciada en Contaduría, residenciada en el Sector Mucunután Bajo, Calle Principal, S/N° (a pocos metros de la posada Las Manzanas), Tabay, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.472, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, según Acta S/N° de fecha siete (07) de abril del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de las referidas niñas, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano padre MAGIN RODRIGUEZ MORA, entregará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00), mensuales, pagaderos en un único monto, durante los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano padre MAGIN RODRIGUEZ MORA, entregará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), por concepto de Bono Escolar, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano padre MAGIN RODRIGUEZ MORA, entregará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), por concepto de Bono Navideño, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas durante los lapsos establecidos en la cuenta N° 0137-0021-44-0003042872 del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana madre ZENAIDA PARRA SALCEDO. QUINTO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un 20%, a partir del mes de enero de 2010. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que requieran las niñas LAURA SOFIA Y GABRIELA NAZARETH. SEPTIMO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de abril del presente año 2009.---------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAGIN RODRIGUEZ MORA y ANA ZENAIDA PARRA SALCEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21716 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Scwa/21716.