REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, ocho (08) de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ALI RIVAS RONDON y ANNY LEANETT SUAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero y Oficios del Hogar, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.295.758 y V-16.267.720, residenciados, el primero en El Arenal, Vía San Jacinto, frente a la Urbanización Los Periodistas, N° 49-50, Estado Mérida y la segunda en El Arenal, Urbanización Los Periodistas, calle 9, N° 3, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 181 de fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de las referidas niñas, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE ALI RIVAS RONDON, compartirá tres fines de semana al mes con sus hijas y el último fin de semana con su madre. Las buscará a las 9:00 a.m., los sábados y los domingos las retornará a las 7:00 p.m. y entre semana los días miércoles y jueves compartirá con sus hijas entre las 6:30 p.m. y 8:00 p.m. Para el niño que esta por nacer, los primeros meses acudirá los domingos en la tarde a visitarlo en casa de la madre y ésta se compromete a garantizar armonía para la realización de contacto. Luego del tercer mes, de modo progresivo, ira con el padre y con el tiempo, se adaptará al horario de sus hermanas. En navidad, alternarán el disfrute de las fechas entre ambos padres, este año 2009 se inicia el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre. A tal efecto se usará el horario de fines de semana para el disfrute. En carnaval y semana santa, se dividirán el asueto en 50% del tiempo para cada padre. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Para el aviso del nacimiento del bebé Ángel Gabriel, la madre le participará cualquier emergencia o novedad mediante texto, al número de la línea personal o móvil de la ciudadana SOCORRO RONDON, 0416-0911391. Presente la madre de las niñas, quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ALI RIVAS RONDON y ANNY LEANETT SUARES TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21661 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Scwa/21661.