TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, ocho (08) de julio del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.492.077, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.504, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SOLEIDA COROMOTO GUILLEN viuda de CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.583, de este domicilio y civilmente hábil, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, en su orden, representación que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, de fecha once (11) de Febrero de dos mil nueve (2009); en la cual solicitan Autorización Judicial para que los referidos niños realicen partición amistosa sobre un lote de terreno y sus mejoras, el cual forma parte de la comunidad de bienes sucesorales dejados por el causante YVAN BENITO CAMACHO TORRES, ubicado en la Aldea La Otra Banda, Municipio Libertador del Estado Mérida y por cuanto existe oposición de intereses entre los niños y su progenitora; propusieron como Curador Especial a la ciudadana: MORAIMA DEL CARMEN CAMACHO TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.182, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, la cual ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil nueve, a fin de que represente a los niños antes mencionados en la firma y protocolización del documento de Partición descrito en autos. Vista la opinión favorable emitida por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN CAMACHO TORRES, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Dms/3685.