TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, ocho de Julio del año dos mil nueve.

199º y 150º


Vista la solicitud signada con el Nº 14-F9-293-02, con sus respectivos anexos, presentada por las ciudadanas LUZ MARINA ROJAS PEREZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscales Titular ( E) y Auxiliar de la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan MEDIDA DE PROTECCION, a favor de sus hijos los ciudadanos MARIA CANTALICIA y SERGIO DE JESUS GUTIERREZ DURAN, actualmente mayores de edad y el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, de conformidad con el Artículo 126 literales, b, d, e, g, i de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, que ríela agregada a los folios 1 y 2 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha ocho (08) de Julio del año dos mil nueve, inserta a los folios 90 y 91, levantada a los ciudadanos TULIO GUTIERREZ GUTIERREZ y YOLANDA DURAN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.582.060 y V-13.391.030, domiciliados en Canaguá, Aldea Las Aguadas, por la Cruz de la Misión, Casa s/n, Municipio Arzobispo Chacón, Estado Mérida, junto a su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.350.866, mediante la cual los referidos ciudadanos manifestaron que sus hijos los ciudadanos MARIA CANTALICIA y SERGIO DE JESUS GUTIERREZ DURAN, ya son mayores de edad y su otro hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra viviendo bajo su techo y le están brindando el cariño y protección que él requiere; así mismo el adolescente manifestó que está bien y tiene ganas de ponerse a estudiar de noche, que sus padres se están portando bien, que está trabajando para ayudar a la manutención del hogar; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de sus legítimos padres, ciudadanos TULIO GUTIERREZ GUTIERREZ y YOLANDA DURAN DURAN, antes identificados, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes lo representarán legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fcv/05100.