REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01


199 º y 150 º

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA (hoy dia FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION), presentado por la ciudadana MARIA NELLY MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-11.224.816, domiciliada en Carretera Panamericana del Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MARIBEL ALARCON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19274, en contra del ciudadano OVIDIO JOSE GARCIA AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.045.171, y relacionado con el adolescente y niña OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15) y nueve (09) años de edad, de las mismas se evidencia que desde el día 03 de diciembre de 2004, fecha en la cual fue introducida la presente demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiese realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto pese a la; en consecuencia, quien suscribe considera, que el demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y visto de igual forma la imposibilidad de lograr la citación personal del demandado, en tal sentido, por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de que interponga los recursos que considere pertinentes. Visto que la dirección de la parte actora no esta clara, se acuerda librar boleta de notificación para que la misma sea publicada en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo estipulado en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.



JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-




La Sría.



CTD/jaa/11209