TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, nueve (09) de julio del año dos mil nueve.
199º y 150º
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistió jurídicamente a la ciudadana AURA INES DIAZ VIELMA, venezolana, soltera, obrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.747, domiciliada en El Palmo Alto, entre calles 4 y 5, Nº 6, Estado Mérida, en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de ocho (08) años de edad, en el cual solicitó Modificación del Régimen de Visitas hoy Convivencia Familiar acordado con el padre de su hija, ciudadano GIOVANNY FRANCISCO BARRAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.201.675 y a favor de la niña OMITIR NOMBRE. Vista igualmente el contenido del acta convenio que antecede, inserta a los folio 131 y 132 del presente expediente signado con el Nº 16737, en la cual los ciudadanos: GIOVANNY FRANCISCO BARRAS VARELA y AURA INES DIAZ VIELMA, anteriormente identificados, acordaron modificar el Régimen de Visitas hoy Convivencia Familiar fijado en la sentencia de Divorcio 185-A en fecha 27 de septiembre del año dos mil siete, por ante la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre se compromete a buscar a la niña en la casa de la abuela materna, la ciudadana Felicita Vielma, cada quince días a la una de la tarde, de forma alterna y pernotará en la casa del padre y él la regresará los días domingos a las seis de la tarde en la casa de la abuela materna, en aquellas oportunidades que no este la ciudadana Felicita Vielma, la buscará en la Plaza de la Parroquia a la hora acordada por las partes. Las vacaciones serán compartidas de mutuo acuerdo, este Régimen de Convivencia Familiar empezará a partir del día sábado 04 de julio del 2009; de igual manera las partes de mutuo acuerdo modifican el monto de la Obligación de Manutención por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, y los Bonos Especiales, cada uno en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00).---------------------------
Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña OMITIR NOMBRE, y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY FRANCISCO BARRAS VARELA y AURA INES DIAZ VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16737 de Modificación de Régimen de Visitas hoy Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/16737.
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