REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Nueve de Junio del dos mil nueve.

199º Y 150º

Vista el acta levantada a los ciudadanos MARIA ANTONIETA RIVAS VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.833, domiciliada en la Calle El Ceibal, Vereda 01, casa Nº 12, Ejido Estado Mérida e IVAN JOSE CHACÓN CALDERON, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.509, domiciliado en Avenida Ezio Valeri, Conjunto Residencias El Rodeo, Torre G, Apartamento Nº 3-4 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ANGULO CONTRERAS JESUS ANIVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.051 y MILAGRO COROMOTO PICON OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.973; por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto al Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años, de la siguiente manera: Se computaron los meses adeudados por el padre obligado correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del presente año, dando un total de MIL CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.005,oo) los cuales pagará en nueve meses consecutivos a partir del mes de junio del 2009, hasta el mes de febrero del 2010, a razón de CIENTO ONCE BOLÍVARES (Bs. 111,oo) mensuales. Así mismo convienen en fijar la obligación de manutención en los siguientes términos: El padre se obliga a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), los bonos especiales de agosto y diciembre se establecen en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) cantidades estas que tendrán vigencia a partir del presente mes y una vez que el ciudadano IVAN JOSE CHACON CALDERON obtenga un trabajo remunerado la obligación de manutención se regirá por la fijada previamente a esta. Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se cierre y archive el expediente. Visto lo acordado por las partes este Tribunal acuerda Homologar el presente convenimiento y el cierre y archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes MARIA ANTONIETA RIVAS VERA e IVAN JOSE CHACON CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Linda/21471