REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000248
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000248
PARTE ACTORA: JORGE ESTEBAN HIDALGO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.577.301, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91-089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DE LAS FRANELAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 10 de Julio de 2009, siendo las 10:00, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JORGE ESTEBAN HIDALGO GUTIERREZ, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder donde acredita su representación, este Tribunal ordena agregarlo al expediente respectivo, así como escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles. Se ordena agregarlas al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 01 de agosto de 2007, cargo:vendedor.Salario mensual: Bs. 1.000,00, Horario de trabajo: 7:00 a.m. a 7: 00 p.m., Fecha de egreso: 26 de marzo de 2008,Causa de la Terminación laboral: retiro voluntario, Duración de la relación de trabajo: 07 meses y 25 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JORGE ESTEBAN HIDALGO GUTIERREZ contra EL PALACIO DE LAS FRANELAS por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
A.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, del 01/08/2007 al 26/03/2008 igual 45 días los que multiplicados por el salario diario integral de treinta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 35,37), subtotalizan la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.591,67)
B.- De conformidad al artículo 108 en concordancia de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de 707,40 bolívares al 12.30 % , subtotalizan la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.37,92)
C.- De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, igual 8.75 días los que multiplicados por el salario diario de treinta y tres bolívares treinta y tres céntimos (Bs.33,33) cada uno subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.291,67).
D.- De conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica de Trabajo, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, igual 4.06 días los que multiplicados el salario diario de treinta y tres bolívares treinta y tres céntimos (Bs.33,33) cada uno subtotalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.135,32).
E.- De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades Fraccionadas igual 2.50 días los que multiplicados por el salario diario de treinta y tres bolívares treinta y tres CENTIMOS (Bs.33,33) cada uno subtotalizan la cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.83,33).
F.- De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso igual 30 días los que multiplicados por el salario diario de veintiséis bolívares fuertes con sesenta y cuatro céntimos (Bs.F 26,64), cada uno subtotalizan la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 799,20).
Todos los conceptos aquí mencionados calculados hacen la sumatoria total de DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS.2.139,90), menos lo recibido Bs. NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.928,47) por adelanto de Prestación de Antigüedad nos resta la cantidad de MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.211,43).
Se ordena la Indexación Judicial y el Pago de los Intereses de Mora, mediante una experticia complementaria del fallo, el cual el Tribunal procederá a designa un experto contable para su realización, quien deberá descontar los lapsos no imputables como lo serian Vacaciones judiciales, receso judicial, paro tribunalicio, reposo médico otorgado a la juez., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costa a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
JORGE ESTEBAN HIDALGO GUTIERREZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDCION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DURAN DUGARTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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