REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000024
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO SALCEDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.140.761, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: VH EXPRESS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THABATA QUIROZ D`JESUS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.281.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2009, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano OSWALDO ANTONIO SALCEDO OSORIO, acompañado por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su carácter de apoderada judicial y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada THABATA QUIROZ, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos VH EXPRESS, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La representación judicial de la demandada ofrece en este acto la cantidad de Bs. 3.000,oo a los fines de pagar los conceptos laborales los cuales fueron verificados y determinados por las partes y con los elementos probatorios traídos al inicio de la audiencia preliminar. Dicho pago será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajado del Estado Mérida el día 14 de julio de 2009, en horas de despacho. La parte actora estando presente libre de todo apremio o coacción acepta el ofrecimiento planteado por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente por los conceptos laborales reclamados en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceda a homologar el presente convenimiento, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
OSWALDO SALCEDO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
THABATA QUIROZ,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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