REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2008-000325



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000325



PARTE ACTORA: EDISON JOSE PAREJA HURTADO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA PERNÍA, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURA SOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.505.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.



Hoy, 20 de julio de 2009, siendo las dos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano EDISON PAREJA, acompañado por su abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la abogada AURA SOSA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO MERIDA. Dándose así inicio a la audiencia
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, en vista al contenido del acuerdo parcial celebrado en fecha 11 de febrero de 2009, en la cual la parte actora acepto y recibió el monto de Bs. 7.396,00 por los conceptos esgrimidos en la mencionada acta, y a los fines de dar por finiquito de dicho acuerdo y de las verificaciones de los elementos probatorios traídos a las audiencia con el objeto de aplicar los medios alternos de solución de conflictos, en nombre de mi representada consigno cheque Nº 00006998, de la cuenta corriente Nº 0108-0904-53-0100016847 de fecha 17 de julio de 2009, a favor de EDISON PAREJA contra el Banco Provincial Mérida .por el monto de Bs. 3.852,40, por cancelación pendiente de prima sustitutiva de evaluación de los años 2004,2005 y 2006. La parte actora, expuso: En virtud de lo expuesto por la representación de la parte demandada acepto y recibo en este acto el cheque consignado libre de apremio y coacción manifestó estar conforme con lo expuesto ut supra, todo ello a la reclamación intentada cabeza de autos. conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ambas partes solicitan se proceda en forma definitiva el acuerdo amistoso celebrado, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente .Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUSE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPEDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,



EDISON PAREJA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




ANA BEATRIZ CIRIMELE,





LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





AURA SOSA






LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.