REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000211


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000211

PARTE ACTORA: YSRAEL DE JESUS RAMIREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.711.875, de este domicilio y hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de PROCURADORES Especiales en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA CULTURA DEL ESTADO MERIDA.

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MOTIVO: CONRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy veinte de julio de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m. Oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA,



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.