REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000257


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000257

PARTE ACTORA: JESUS ORLANDO CANDELAS FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.755.626, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado Nº 91.088, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AEGIS ANDINA Y DEL CARIBE C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 29 de Julio de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JESUS ORLANDO CANDELAS FERNANDEZ, acompañado por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, en su carácter de apode5rado judicial y en cu condición Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder en original donde se evidencia su representación, constante de dos folios útiles y el escrito de promoción de pruebas constante 03 folios útiles y 23 folios útiles en anexos, este Tribunal ordena agregarlo al expediente. . En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los elementos que a continuación se señalan: Fecha de ingreso: 23 de agosto de 2007, Cargo: Consultor financiero, salario devengado: 1.000,00 mensual. Horario de trabajo de lunes a Viernes da 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a a 6:00p.m., Causa de terminación de la relación: Despido Injustificado, Fecha de egreso: 05 de enero de 2009, Duración de la relación de trabajo: 01 año, 04 meses y 08 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JESUS ORLANDO CANDELAS FERNANDEZ contra AEGIS ANDINA Y DEL CARIBE C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Prestación de Antigüedad, 65 días, la cantidad de Bs. 2.170,52.
De conformidad a lo establecido en el artículo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo: Intereses sobre Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. F. 237,97.
De conformidad a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por concepto de Vacaciones Vencidas año 2007-2008, 15 días, calculados a razón de 33,33 Bs. F. diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F 500,ºº.
De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por concepto de Bono Vacacional año 2007-2008, 7 días, que calculado a razón de 33,33 Bs. F diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F 233,33.
De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de Días de Descanso dentro del periodo vacacional, 6 días, (2 días de descanso por cada semana x 3 semanas = 6 días de descanso) calculados a razón de Bs. 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F 200,ºº.
De conformidad a lo establecido en el artículo 174-175 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo: Por concepto de Utilidades año 2008; , 15 días, que calculados a razón Bs. F. 33,33 diarios cada uno, subtotal izan la cantidad Bs. F500,ºº
De conformidad a lo establecido en el artículo 219-225 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al año 2008-2009, 5,33 días, calculadas a razón de Bs. 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. F 177,78.
De conformidad a lo establecido en el artículo 223-225 de la Ley Orgánica del Trabajo: por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al año 2008-2009; 2,67 días, calculados a razón de Bs. 33,33, subtotalizan la cantidad de Bs. F 88,89.
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: numeral 2; 30 días por concepto de Indemnización por Despido que calculados a razón de Bs. 35,46 Salario Integral diario, subtotalizan la cantidad Bs.1.063,89.
De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: literal c; 45 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso que calculados a razón de Bs. 33,33 diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de Bs. 1.500,ºº.
De conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución Nacional: por concepto de salario retenido del mes de diciembre de 2.008, la cantidad de Bs. 1.000,ºº
Todos los conceptos aquí mencionados calculados la sumatoria total de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.672,38),
Se ordena una experticia complementaria del fallo, los cuales serán realizados a través de un experto contable designado por el Tribunal a los fines de que si la parte demandada incumpliera el lapso voluntario, deberá pagar la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,




JESUS ORLANDO CANDELAS FERNANDEZ,




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICIÓN DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MERIDA,




HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO,


LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA,




En la misma fecha se publicó y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.